Fecha de Publicación: 21/04/1980
Página: 174-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 171/980

Se reglamentan disposiciones sobre normas legales que regulan la contratación de funcionarios.

   Ministerio del Interior.
    Ministerio de Relaciones Exteriores.
     Ministerio de Economía y Finanzas.
      Ministerio de Defensa Nacional.
       Ministerio de Educación y Cultura.
        Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
         Ministerio de Industria y Energía.
          Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
           Ministerio de Salud Pública.
            Ministerio de Agricultura y Pesca.
             Ministerio de Justicia.

                                      Montevideo, 25 de marzo de 1980.

   Visto: las normas legales que regulan la contratación de funcionarios
públicos, establecidos en las leyes 14.416, de 28 de agosto de 1975,
14.754, de 5 de enero de 1978, 14.837, de 3 de noviembre de 1978 y los
artículos 8º, 9º y 10 de la ley 14.985, de 28 de diciembre de 1979.

   Considerando: conveniente reglamentar las expresadas disposiciones y
publicarlas conjuntamente en un texto unificado para facilitar su
conocimiento y aplicación.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, inciso 4º de la
Constitución de la República,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El presente decreto se aplica a toda contratación de función pública que implique prestación de servicios a título personal, con excepción de las establecidas en los artículos 22 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y 10 de la ley 14.754, de 5 de enero de 1978.
   En toda contratación de arrendamiento de obra, será requisito indispensable para su validez, la condición de empresario del
contratante, sea cual sea el fondo con que se pague. Exclúyese de la exigencia establecida precedentemente, la contratación realizada con profesionales universitarios, o quienes sin serlo, acrediten debidamente,
determinada versación en alguna ciencia, técnica o arte, siempre y cuando
la continuidad de sus servicios no implique una situación de permanencia
que haga suponer la estabilidad en la función.

Artículo 2

   Las presentes disposiciones regirán para los funcionarios públicos contratados y los que se contraten en el futuro en los Incisos 1 al 26
del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, ya sea que se
financien con fondos de funcionamiento, Inversiones, de terceros, Rentas
Afectadas, etc.

Artículo 3

   Los contratos se suscribirán en un documento tipo que deberá contener necesariamente las condiciones generales, sin perjuicio de las particulares que tengan relación con el objeto de la contratación o las
relativas a ciertos Ministerios y organismos.

Artículo 4

   La duración de los contratos no excederá de un año. En casos excepcionales debidamente fundados por necesidades de servicio y especialización, podrán celebrarse hasta por tres años.

Artículo 5

   Las prórrogas de los contratos cuando solamente se refieran a su extensión anual, serán gestionadas por los jerarcas respectivos sin
necesidad de suscribirse nuevos documentos.

   La Administración podrá en cualquier momento, pero no más de una vez
por año, suscribir nuevo contrato a un mismo titular, adjudicándole el
nuevo código y grado al cual se asimila, siempre  que el nuevo contrato
suponga efectivamente el cumplimiento de funciones diferentes o de
superior jerarquía, previstas en las respectiva resolución del Poder
Ejecutivo que apruebe la racionalización administrativa del personal
contratado.

Artículo 6

   El contrato precisará:

1) Su duración;
2) Las obligaciones a cumplir por el contratado;
3) Las horas semanales a cumplir (de seis u ocho horas diarias o en
régimen de "Dedicación Total");
4) Escalafón y grado a que se asimilará el contrato referido, de acuerdo
al artículo 12 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, sus
modificativas y concordantes. En caso de que en la Unidad Ejecutora correspondiente existieran distintas remuneraciones para cada grado, se deberá estipular la remuneración discriminada por Renglones;
5) La justificación de los títulos o diplomas habilitantes que
correspondieren para ejercer la función para la cual se le contrata;
6) Fondo con que se financia la contratación (de funcionamiento,
inversiones, de terceros, rentas afectadas, etc.);
7) De las causales de la rescisión, sin perjuicio de la facultad
unilateral que posee la Administración de rescindir el vínculo
contractual por razones de mejor servicio, no imputables al funcionario (Artículo 31 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975);
8) El régimen disciplinario.

Artículo 7

   Sólo podrá proponerse el régimen de "Dedicación Total" para aquellas contrataciones cuyas funciones sean equiparables a la de los dos grados superiores y extragrados del Escalafón de cada Unidad Ejecutora.

   A los funcionarios contratados bajo este régimen les serán aplicables
las limitaciones y obligaciones dispuestas por el artículo 158 de la ley
12.803, de 30 de noviembre de 1960, sus modificativos y concordantes.

Artículo 8

   La rescisión unilateral de los contratos podrá decirse, en cualquier etapa, por razones de mejor servicio, no imputables al funcionario.
   En ese caso, éste tendrá derecho a una indemnización equivalente a los
dos tercios de los haberes que le habrían correspondido en el caso de
haber trabajado hasta el final del plazo pendiente.
   El pago de la indemnización se dispondrá en el mismo acto que resuelva
la rescisión, no generando el pago de montepíos ni derechos jubilatorios.

Artículo 9

   La rescisión del contrato también podrá disponerse, además, por causales comprobadas en expedientes de ineptitud, omisión o delito del funcionario, o por notoria carencia de idoneidad y conducta adecuadas a
su cargo y función, demostrada en hechos o actos, siempre con previa
oportunidad de expresar descargos y articular defensa.

Artículo 10

   La rescisión motivada por hechos imputables al funcionario, le hará perder a éste, definitivamente, los sueldos que se les hayan retenido con
motivo de la suspensión preventiva y no genera derecho a indemnización alguna.

Artículo 11

   El decaimiento de la relación funcional contractual, se producirá por el hecho de perder el funcionario alguna condición esencial para su contratación y permanencia en la función y no crea derecho a
indemnización alguna.

Artículo 12

   Dentro del plazo establecido en el artículo 8º de la ley 14.985, de 28
de diciembre de 1979, los jerarcas de los Incisos del Presupuesto Nacional, deberán enviar discriminados por Unidades Ejecutoras, los respectivos proyectos de racionalización administrativa del personal contratado.

Artículo 13

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a instrumentar los mecanismos necesarios para la forma de presentación de los proyectos a
que se refieren los artículos 8º, 9º y 10 de la ley 14.985, de 28 de diciembre de 1979.

Artículo 14

   Los funcionarios públicos contratados estarán sujetos al mismo régimen
disciplinario que tienen los presupuestados, salvo que disposiciones especiales o la naturaleza de su situación determinen excepciones al respecto, que se establecerán en el contrato en forma enunciativa.

Artículo 15

   A partir del vencimiento del plazo contractual, se extingue automáticamente el derecho del funcionario contratado al ejercicio de las
funciones y a la percepción de los haberes correspondientes. La
continuidad de hecho que pueda producirse para no interrumpir los
servicios, que no podrá exceder de ciento veinte días, no implicará
renovación tácita del contrato no restringirá la libertad de decisión del
jerarca para contratar de nuevo o no al excontratado, no le otorga
derecho a la permanencia o estabilidad en el cargo ni a indemnización alguna.

   En todos los casos, si mediara el propósito de la Administración de
renovar el contrato, deberá comunicársele al contratado con una anticipación de por lo menos dos meses de su vencimiento (Artículo 32 de
la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975).

Artículo 16

   Las designaciones que se realicen en los Incisos 2 al 15 deberán efectuarse por el Poder Ejecutivo.
   La suscripción del contrato será realizada por el interesado y el
Ministro o la persona a quien éste delegue, previamente a su elevación al
Poder Ejecutivo para su designación.

   Dicho contrato no generará derechos y obligaciones hasta tanto no se
produzca  el nombramiento y la respectiva toma de posesión.

Artículo 17

   En todos los casos de cese de la relación funcional, éste se operará luego de computado el período de licencia generada y no gozada por el funcionario contratado.

Artículo 18

   Exceptúanse en lo pertinente del cumplimiento de la formalidades establecidas en los artículos 3º, 6º, 7º, 14 y 15 del presente decreto, a
las contrataciones que se realicen para la Oficina Central de la
Dirección General de Casinos y de los Casinos del Estado, las que se regularán por las disposiciones vigentes y las que se dicten en la
materia para dicho organismo.

Artículo 19

   Apruébase el Formulario de Contrato de Función Pública adjunto que se
considera parte integrante de este decreto.

Artículo 20

   Deróganse los decretos 179/976, de 1º de abril de 1976 y 725/976, de 5
de noviembre de 1976.

Artículo 21

   Comuníquese, publíquese, etc.-

MENDEZ. - General MANUEL J. NUÑEZ. - ADOLFO FOLLE MARTINEZ. - VALENTIN
ARISMENDI. - WALTER RAVENNA. - DANIEL DARRACQ. - EDUARDO J. SAMPSON. - LUIS H. MEYER. - CARLOS A. MAESO. - ANTONIO CAÑELLAS. - JUAN C. CASSOU. - FERNANDO BAYARDO BENGOA.


                FORMULARIO DE CONTRATO DE FUNCION PUBLICA
                      PARA LA ADMINISTRACION CENTRAL.

Ministerio de..........................................................

PROGRAMA...............................................................

Unidad Ejecutora.......................................................

CONTRATO. En .......................a los ..............................

días del mes de..........................................de.............

entre, por una parte, el señor....(Cargo y Nombre)......................
quien actúa en representación del Poder Ejecutivo, de acuerdo con las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias
correspondientes.

Por otra parte, el (la) señor (a)......................................
.....................................ciudadano/a natural (o legal), con
Cédula de Identidad Nº..............................del departamento de
.............................Credencial Cívica serie .......Nº.........,
de..................años de edad, de estado civil........................
quien constituye domicilio a todos los efectos en .......................
.........................................del departamento de.............
...............................se celebra el presente contrato de función
pública, que quedará regido por las normas establecidas en la ley 14.416,
de 28 de agosto de 1975, sus modificativas y concordantes y por el
decreto .................................................................

   Primero. Oficina donde se desarrollan las tareas.- El señor...........
......................................... se obliga a realizar sus tareas
en el Inciso...............................................Programa......
.............................Unidad Ejecutora............................

   Segundo. Indole de las tareas.- Se obliga a prestar sus funciones
asimilándose a tales efectos al Escalafón..................Grado.........

   Tercero. Remuneración.- Su remuneración será la que corresponda al
Escalafón y Grado al que está asimilado por 30 horas semanales de labor o
sea......................................................................
.........................................................................
que se incrementará en un 33% (régimen de 8 horas) o 45% (régimen de "Dedicación Total")......................................................
.........................................................................
que se liquidará y financiará con fondos de funcionamiento, inversiones,
leyes especiales y rentas afectadas, según corresponda.

   El incremento del 33% -cuando exista norma legal habilitante- se podrá
conceder por el jerarca respectivo, sin necesidad de modificación del
presente contrato, de conformidad a las normas legales y reglamentarias 
en la materia.

   Cuarto. Plazo.- El plazo del presente contrato se extiende desde la
fecha de la resolución de designación hasta..............................

   La continuidad de hecho que pueda producirse para no interrumpir los
servicios, que no excederá de ciento veinte días, no implicará renovación
tácita del contrato ni restringirá la decisión del jerarca para contratar
o no al excontratado, no correspondiendo indemnización alguna.

   Quinto. Obligaciones del contratado.- Serán obligaciones del
funcionario contratado las generales de la función pública, así como las
específicas de las tareas a desarrolla...................................
.........................................................................

   Sexto. Régimen horario.- El contratado se obliga a realizar sus tareas
con un horario de .......................................horas semanales
(o en régimen de "Dedicación Total").

   Séptimo.- Títulos o diplomas habilitantes.- (En el caso que
corresponda). Justifica el título o diploma..............................
.........................................................................
.........................................................que se considera
parte integrante de este contrato.

   El contrato reconoce expresamente que se sujeta a las normas legales y
reglamentarias citadas, sin derecho a reclamación judicial o
extrajudicial de especie alguna.

   Noveno. Régimen disciplinario.- El contratado estará sujeto al régimen
disciplinario dispuesto con carácter general, sin perjuicio de las
especiales que se refieren a su Oficina o su función.....................

   Décimo. Vigencia del contrato.- El presente no generará derechos ni
obligaciones para ninguna de las partes, hasta tanto el Poder Ejecutivo
no efectúe el respectivo nombramiento y el contratado haya tomado
posesión de sus funciones. A partir de la misma se le liquidarán las retribuciones estipuladas en el presente contrato.

   Decimoprimero. Cláusulas especiales...................................
.........................................................................
.........................................................................

   Para constancia y en señal de fiel cumplimiento de lo pactado, previa
lectura de las partes, éstas ratifican y otorgan el presente contrato en
el lugar y en la fecha mencionados en la comparecencia, en cuatro
ejemplares del mismo tenor. Se exhiben y de ello también se deja
constancia, los documentos que justifiquen que el señor (o la señora)....
.........................................................................
han cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios requeridos
para el desempeño de la función pública en cuyo mérito y en este acto se
procede a habilitarlo para el cumplimiento de los servicios que se le
contratan


		
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