Fecha de Publicación: 18/06/2024
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

   (Responsabilidad de la ejecución del Programa) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de su Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo", realizará el seguimiento, aplicación, ejecución y avance del Programa y proporcionará al Ministerio de Economía y Finanzas la información que éste requiera, a efectos de evaluar el desarrollo de los programas.
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