Fecha de Publicación: 18/06/2024
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

   (Exoneración de aportes jubilatorios). Una vez finalizado el plazo del contrato de primera experiencia a través del Programa, la empresa dejará de percibir el aporte no reembolsable establecido en los artículos anteriores, pero se beneficiará, a partir de ese momento, con la exoneración de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social correspondientes a ese contrato de trabajo, mientras el vínculo laboral se mantenga. Esta exoneración se extenderá hasta que el joven cumpla 25 (veinticinco) años.
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