Fecha de Publicación: 26/08/1991
Página: 314-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 170/991 

Amplía Nómina de Integrantes de Componente Forestal. 

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 
 Ministerio de Economía y Finanzas. 

                                      Montevideo, 20 de marzo de 1991.

   Visto: la gestión formulada por la Dirección Forestal del Ministerio 
de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.

   Resultando: I) Por decreto 332/990 de fecha 25 de julio de 1990 se establece la posibilidad de remunerar especialmente al personal de esa Dirección asignado como contraparte del Proyecto UR-3131, suscrito entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Mundial el 20 de noviembre de 1989. Por el Art 3º del mismo, en la parte del Componente Forestal, se incluyó en dicho régimen de remuneración especial hasta un Asesor Técnico Contable; dos Asesores Legales; cinco Asesores Técnicos (Ingenieros Agrónomos); dos Asesores Técnicos (Técnicos Forestales); un Dibujante y cinco Administrativos;

   II) En la gestión de referencia la Dirección Forestal solicita se 
agregue a los cargos indicados en el Componente Forestal, a nueve Asesores 
Técnicos (Ingenieros Agrónomos); un Asesor Entomólogo (Especializado) y 
un Bibliotecólogo (Semitécnico);   

   III) Basa su solicitud en el hecho de que los componentes de 
capacitación, asistencia técnica e investigación aplicada, abordarán toda 
la temática forestal, lo que implica un número elevado de tareas a 
desarrollar, para lo cual es necesario afectar la totalidad del personal 
técnico disponible y algún funcionario de apoyo;  

   IV) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera del Ministerio 
de Ganadería, Agricultura y Pesca, la que aconseja efectuar la adecuación 
correspondiente al Art. 3º del decreto 332/990 de fecha 25 de julio de 
1990. 

   Considerando: de recibo los argumentos invocados por la Dirección 
Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca se proveerá en 
consecuencia. 

   Atento: a lo precedentemente expuesto. 

   El Presidente de la República 

                                 DECRETA:                       

Artículo 1

   Modifícase el Art. 3º del decreto 332/990 de fecha 25 de julio de 1990, en la parte referida a Componente Forestal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

  "Componente forestal. 1 (un) Asesor Técnico Contable, 2 (dos) Asesores Legales, 14 (catorce) Asesores Técnicos (Ingenieros Agrónomos), 2 (dos)Asesores Técnicos (Técnicos Forestales), 1 (un) Asesor Entomólogo (Especializado); (1) un Bibliotecólogo (Semitécnico), 1 (un) Dibujante, 5 (cinco) Administrativos."  

LACALLE HERRERA.- ALVARO RAMOS.- ENRIQUE BRAGA SILVA.
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