PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 17/016
Autorízase la transformación de los cargos vacantes en las Unidades Ejecutoras 001 Dirección General de Secretaría, 002 Dirección Nacional de Trabajo, 004 Dirección Nacional de Coordinación en el Interior, 005 Dirección Nacional de Seguridad Social y 007 Inspección General de Trabajo y de Seguridad Social, pertenecientes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
(130*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de Enero de 2016
VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y su Decreto reglamentario N° 334/011 de 21 de setiembre de 2011;
RESULTANDO: I) que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo a instancias de los Organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a utilizar créditos de los cargos vacantes a efectos de la transformación de los que se consideren necesarios para su funcionamiento.
CONSIDERANDO: I) la solicitud del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
II) que existe informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, respecto de las transformaciones de cargos solicitadas;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y a lo preceptuado por el Decreto N° 334/011 de fecha 21 de setiembre de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorizar la transformación de los cargos vacantes correspondientes a las Unidades Ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Dirección Nacional de Trabajo", 004 "Dirección Nacional de Coordinación en el Interior", 005 "Dirección Nacional de Seguridad Social" y 007 "Inspección General de Trabajo y de Seguridad social", del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", en los cargos que se proponen en los Anexos que se adjuntan y se consideran parte integrante de este decreto.