Fecha de Publicación: 09/02/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 77

 Solicitud de Arbitraje

La parte que recurra al arbitraje deberá notificarlo a la contraparte en
la forma establecida en el contrato o, en su defecto, por cualquier medio
fehaciente.
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