Fecha de Publicación: 27/01/2000
Página: 563-A
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MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 17/000

Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de
la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se
detallan con vigencia desde el 1º de agosto de 1999.
(208*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA,
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS,

                                           Montevideo, 19 de enero de 2000

VISTO: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, a regir a partir del 1º de agosto de 1999; y el
proyecto de tasas denominadas B aplicadas por la citada Administración
por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos;

CONSIDERANDO: que de los asesoramientos recabados surge que procede
aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas;

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se
detallan a continuación, con vigencia desde el 1º de agosto de 1999, así
como las tasas B que regirán a partir del día siguiente al de la fecha
del presente Decreto:
                              
                             PLIEGO TARIFARIO

Vigencia: 1/08/1999
TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE
Para los servicios residenciales y los incluidos en esta tarifa por
reglamentación.
1) Un cargo por consumo de energía de:
   1 kWh a 100 kWh mensuales                            $     0.830 el kWh
   101 kWh a 600 kWh mensuales                          $     1.196 el kWh
   601 kWh en adelante                                  $     1.541 el kWh
2) Un cargo fijo mensual                                         $   34.90
3) Cargo por potencia contratada:
   Por kW contratado                                           $     11.90
TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL
Para los servicios residenciales y los incluidos en dicha tarifa por
reglamentación, con carácter "opcional".
1. Cargos por consumo de energía:
                                     Punta            Fuera de Punta
           $/kWh                     1.964                 0.578
2. Un cargo fijo mensual                                       $     68.00
3. Cargo por potencia contratada:
   Por kW contratado                                           $     11.90
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:
   - horas de punta: de las 17 a las 23 hs.
   - horas fuera de punta: de las 0 a las 17 hs y de las 23 a las 24 hs
TARIFA GENERAL SIMPLE
Para los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y
Alumbrado Público, según reglamentación vigente.
Esta se compondrá de:
1) Un cargo por consumo de energía de:
   1 a 1.000 kWh mensuales                              $     1.288 el kWh
   1.001 a 5.000 kWh mensuales                          $     1.533 el kWh
   de 5.001 kWh en adelante                             $     1.661 el kWh
2) Cargo fijo mensual:
Consumos mensuales:
   0 a 5.000 kWh                                              $     119.60
   5.001 kWh en adelante                                      $     259.00
3) Cargo por potencia contratada:
   Por kW contratado                                           $     13.65
TARIFA DOBLE HORARIO GENERAL
Para los servicios comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia
contratada sea menor o igual a 20 kW, con carácter "opcional".
1. Cargos por consumo de energía:
                                           Punta     Fuera de
           $/kWh                           3.029      0.760
2. Un cargo fijo mensual                                      $     160.50
3. Cargo por potencia contratada:
   Por kW contratado                                           $     13.65
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:
   - horas de punta:       de las 17 a las 23 hs.
   - horas fuera de punta: de las 0 a las 17 hs y de las 23 a las 24 hs
TARIFA DE PAGO ANTICIPADO
Para clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que
soliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado.
Clientes con Potencia Contratada de 2,2 y 3,3 kW:
   Cargo Fijo Anual                                           $     342.00
Precio de energía por compras de:
   1 kWh a 700 KWh                                            $      1.248
   701 kWh en adelante                                        $      1.200
Clientes con Potencia Contratada de 4,4, 5,5 y 6,6 kW:
   Cargo Fijo Anual                                           $     689.00
Precio de energía por compras de:
   1 kWh a 1.400 kWh                                          $      1.506
   1.401 kWh en adelante                                      $      1.451
BONIFICACIONES
Para los clientes con tarifas General Simple y Doble Horario General,
Residencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en Media o Alta
Tensión, se les efectuará sobre la facturación correspondiente el Consumo
de Energía y Cargo por potencia contratada, los siguientes descuentos:
     - A los medidos en 6 y 15 kV: 2%
     - A los medidos en 30 y 60 kV: 4%
     - A los medidos en 150 kV:      6%
TARIFAS TRIPLE HORARIO
TARIFAS (M.C.) - MEDIANOS CONSUMIDORES
Para los servicios que presenten una potencia contratada igual o mayor a
19 kW, según reglamentación y con carácter "opcional".
A partir del 1º de octubre de 1999, podrán acceder a esta tarifa, los
servicios con potencias contratadas iguales o mayores a 10 kW
1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
                                 PRECIO DE ENERGIA
                                    ($ por kWh)
                                                           POTENCIA
   TARIFA     N. de TENSION    Valle   Llano   Punta        MAXIMA
                  (kV)                                 MEDIDA ($ por kW)
   M.C. 1      0.22 - 0.38     0.246   0.723   1.702        60.60
   M.C. 2         6 - 15       0.243   0.698   1.425        39.90
   M.C. 3          30          0.233   0.678   1.197        22.95
2. CARGO FIJO                                                 $     259.00
3. PERIODOS HORARIOS.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
     - horas de punta: de las 18 a las 22 hs.
     - horas de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
     - horas de valle: de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA.
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas
     punta y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada,
     se facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los
     cargos fijo y de energía correspondientes.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos
     clientes que cumplan la doble condición de:
     i)  Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle,
         supere el 50% de la potencia contratada y
     ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la
         potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.
5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por
Potencia Excedentaria será igual a:
a) 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
   que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b) 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
   que resulte 30% superior a la potencia contratada.
TARIFAS (G.C.) - GRANDES CONSUMIDORES
Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000
kWh/mes y potencia contratada igual o mayor que 200 kW, según
reglamentación y con carácter "opcional".
1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
                                      PRECIO DE ENERGIA
                                         ($ por kWh)
                                                               POTENCIA
     TARIFA     N. de TENSION     Valle     Llano     Punta     MAXIMA
                    (kV)                                        MEDIDA
                                                              ($ por kW)
     GC. 1       0.22 - 0.38      0.192     0.398     1.639     60.55
     GC. 2         6 - 15         0.184     0.381     1.369     40.00
     GC. 3          30            0.183     0.373     1.159     23.23
     GC. 4          60            0.174     0.361     0.958      7.80
     GC. 5        110 - 150       0.174     0.350     0.796      5.60
2. CARGO FIJO                                              $     2.650.00
3. PERIODOS HORARIOS.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
     - horas de punta: de las 18 a las 22 hs.
     - horas de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
     - horas de valle: de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA.
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas
     punta y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia
     contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de ésta,
     más los cargos fijo y de energía correspondientes.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos
     clientes que cumplan la doble condición de:
     i)  Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle,
         supere el 50% de la potencia contratada y
     ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la
         potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.
5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por
Potencia Excedentaria será igual a:
a  100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
   que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b  300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
   que resulte 30% superior a la potencia contratada.
TARIFA EXTRA ALTA TENSION
Para los servicios suministrados en una tensión de 500 kV. Su valor
promedio anual no deberá ser inferior al 95% del promedio anual de la
Tarifa G.C. 5.
TARIFA DE ZAFRA ESTIVAL
Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre
los meses de noviembre y marzo inclusive, y con carácter opcional.
TARIFA ZAFRAL MEDIANOS CONSUMIDORES- Z.M.C.
Para los servicios que presenten una potencia contratada igual o mayor a
19 kW, según reglamentación.
A partir del 1º de octubre de 1999, podrán acceder a esta tarifa, los
servicios con potencias contratadas iguales o mayores a 10 kW
1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
                                PRECIO DE ENERGIA
                                   ($ por kWh)
            N. de TENSION                                 POTENCIA MAXIMA
   TARIFA        (kV )     Valle     Llano     Punta     MEDIDA ($ por kW)
   ZM.C. 1   0.22 - 0.38   0.433     0.513     1.735          112.10
   ZM.C. 2     6 - 15      0.423     0.494     1.335           73.75
   ZM.C. 3       30        0.418     0.476     1.008           42.85
2. CARGO FIJO                                                 $     259.00
3. PERIODOS HORARIOS
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
     - horas de punta: de las 18 a las 22 hs.
     - horas de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
     - horas de valle: de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA.
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas
     punta y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada,
     se facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, mas los cargos
     fijo y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente
     para el período de zafra antes definido.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos
     clientes que cumplan la doble condición de:
     i)  Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle,
         supere el 50% de la potencia contratada y
     ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la
         potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.
5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por
Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a
cada kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta
cláusula regirá sólo para el período de zafra.
TARIFA ZAFRAL GRANDES CONSUMIDORES - Z.G.C.
Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000.
kWh/mes, calculado en los cinco meses de zafra, y una potencia contratada
igual o mayor a 200 kW, según reglamentación.
1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
                                       PRECIO DE ENERGIA
                                          ($ por kWh)
                                                                POTENCIA
     TARIFA     N. de TENSION     Valle     Llano     Punta      MAXIMA
                     (kV)                                        MEDIDA
                                                               ($ por kW)
     ZGC. 1      0.22 - 0.38      0.371     0.426     1.525      99.20
     ZGC. 2         6 - 15        0.360     0.410     1.158      63.65
     ZGC. 3          30           0.355     0.407     0.890      36.95
     ZGC. 4          60           0.345     0.392     0.629      12.40
2. CARGO FIJO                                               $     2.650.00
3. PERIODOS HORARIOS.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
     - horas de punta: de las 18 a las 22 hs.
     - horas de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
     - horas de valle: de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA.
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas
     punta y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada,
     se facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos
     fijo y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente
     para el período de zafra antes definido.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos
     clientes que cumplan la doble condición de:
     i)  Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle,
         supere el 50% de la potencia contratada y
     ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la
         potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.
5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por
Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a
cada kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta
cláusula regirá sólo para el período de zafra.
TARIFA PUNITIVA
Para las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso
de la energía eléctrica y/o en su medición; según reglamentación:
Esta tarifa se compondrá de:
1) Un cargo por consumo de energía de:
   1 kWh a 1000 kWh mensuales                               $ 2.926 el kWh
   por el excedente sobre 1.000 kWh mensuales               $ 3.340 el kWh
2) Cargo fijo mensual:
          Consumos mensuales:
   0 a 5.000 kWh                                                  $ 237.75
   5.001 kWh en adelante                                          $ 912.35
3) Cargo por potencia contratada:
   Por kW contratado                                               $ 27.30
TARIFA ALUMBRADO PUBLICO
Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y
nacionales y otros clasificados dentro de la misma modalidad de consumo.
El precio mensual por lámpara es:
               Potencia lámpara W     Horario Completo
                      100                 $ 54.45
Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se
fijará su precio en forma proporcional.
Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las
lámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de
cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios
necesarios así como su colocación.
Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva
el suministro de las lámparas necesarias.
Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo
por consumo de energía:
a) en las redes de alumbrado público con mantenimiento
   a cargo de U.T.E                                         $ 1.513 el kWh
b) en las redes independientes de U.T.E. con mantenimiento
   a cargo del cliente                                      $ 1.227 el kWh
TARIFA REACTIVA
Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:
1) Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General
   Simple, Residencial Simple y Alumbrado Público, según lo establecido en
   la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por
   consumos reactivos cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92.
   El porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el
   importe facturado de energía activa consumida en el mes, resultará de
   la siguiente fórmula:
   Siendo: tgà c = E r/E a
   K 1(%) = 0 tgà c <= 0,426
   K 1 = 40 x (E r/E a - 0,426) si 0,426 < tgà c
   Si tgà c > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
   siguiente fórmula:
   K 1 adicional (%) = 60 x (E r/E a - 0,7)
   siendo: E r: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh
   E a:   Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
2) Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario
   (Residencial y General), según lo establecido en la reglamentación
   vigente, se formulará una facturación adicional por consumos de energía
   reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92, y una
   bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0.92.
   El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
   aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el
   período de punta, resultará de la siguiente fórmula:
   K 1 (%) = B x (E r/E a - 0,426)
   Si tgà c > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
   siguiente fórmula:
   K 1 adicional (%) = (100-B) x (E r/E a - 0,7)
   El valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo
   que se expone en la siguiente tabla:
                          TARIFAS      VALOR DE "B"
                           D.H.R.           36
                           D.H.G.           34
3) Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC,
   MC, ZMC y ZGC), según lo establecido en la reglamentación vigente, se
   formulará una facturación adicional por consumos de energía y potencia
   reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92, y una
   bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0.92.
   El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos
   aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el
   período de punta, resultará de la siguiente fórmula:
   K 1 (%) = A x (E r/E a - 0,426)
   Si tgà c > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
   siguiente fórmula:
   K 1 adicional (%) = (100 - A) x (E r/E a - 0,7)
   El porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe
   por potencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la
   siguiente fórmula:
   K 2 (%) = 62 x (E r/E a - 0,426)
   Si tgà c > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
   siguiente fórmula:
   K 2 adicional (%) = 38 x (E r/E a - 0,7)
   siendo:
   E r:     Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh
   E a:     Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
   El valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está
   alimentado el servicio y responde a la siguiente tabla:
                    NIVEL DE TENSION     VALOR DE "A"
                     0.22 y 0.38 kV           23
                       6 y 15 kV              18
                         30 kV                12
                      60 y 150 kV              5
4) En todos los casos:
a) cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa
   sea superior a 1.34 (factor de potencia menor a 0.60), se podrá
   suspender el servicio previa notificación al cliente, hasta tanto
   adecue sus instalaciones.
b) cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se
   facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de los
   precios de energía establecidos dentro de la respectiva categoría.
   Esto regirá en los casos de las tarifas multihorario, cuando el medidor
   de energía activa no presente consumo en ninguno de los períodos
   horarios.

                REGIMEN DE TASAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS

I. DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS
1. Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica
   1.1 Por contratación
       1   Altas de contratos (servicios nuevos y rehabilitaciones)
       2   Aumentos de carga
       3   Aumento por trámite directo
       4   Contratación de servicios provisorios
       5   Trámites por reformas y ampliación de instalaciones
       Instalaciones hasta 8.8 kW                                    2 UBT
       Instalaciones mayores de 8.8 kW                               5 UBT
       Para instalaciones de hasta 2.2 kW cuando son obras propuestas por
       Intendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por técnicos de
       las mismas, se aplica un 50% del importe.
   1.2 Conexiones directas de emergencia (solicitud de
       conexión efectuada dentro de las 72 horas previas)            3 UBT
       Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.4.
   1.3 Servicios extraordinarios en Usinas con servicio
       restringido. Por hora                                         6 UBT
2. Trámites que implican estudios técnicos
   2.1 Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto
       De acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:
       2.1.1 Hasta 10 kW                                             2 UBT
       2.1.2 De más de 10 kW hasta 50 kW                             6 UBT
       2.1.3 De más de 50 kW hasta 300 kW                           10 UBT
       2.1.4 De más de 300 kW                                       15 UBT
       2.1.5 Cuando se reformen los planos:
         - Si la reforma no implica aumento de carga                 1 UBT
         - Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa que corresponda a
       la nueva potencia solicitada, según la escala precedente.
       Se exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con cargas
       solicitadas de 2.2 kW.
   2.2 Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural (TEPER)
          Es el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación
       Rural en las que los interesados ejecuten las obras por su cuenta y
       UTE decida elaborar el proyecto de las mismas. Se establece la
       siguiente escala de acuerdo a la longitud de línea proyectada para
       todos los suministros involucrados en la solicitud.
       2.2.1.  Hasta 2 km de línea proyectada                       20 UBT
       2.2.2   Para más de 2 km de línea proyectada.
       Por km de línea                                              10 UBT
3. Trámites que implican prestación de otros servicios
   3.1 Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor, cambio de
       recorrido de entrada, corrimiento de líneas y/o trámites
       similares                                                     5 UBT
   3.2 Inspección parcial o inspección de cañerías                   1 UBT
   3.3 Cambios de medidores por servicios provisorios para fiestas   3 UBT
   3.4 Operarios de guardia
       3.4.1 Días hábiles
       Hasta hora 22 la hora o fracción                              2 UBT
       Después de hora 22 y hasta la hora 6 por hora o fracción      4 UBT
       3.4.2 Días feriados
       Hasta la hora 22 o fracción                                   4 UBT
       Después de la hora 22, hasta la hora 6, por hora o fracción   8 UBT
   3.5 Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de edificios
       construidos por ley de propiedad horizontal y los edificios
       adaptados para la venta de propiedad horizontal:
       Inspección por cada servicio horizontal                       1 UBT
   3.6 Gastos de Administración por:
       a) Uso irregular de energía eléctrica                        10 UBT
       b) Transgresión tarifaria y/o conexión indebida               2 UBT
   3.7 Ejemplares de las Normas Técnicas
           3.7.1 Norma de Instalaciones                            1,5 UBT
           3.7.2 Reglamento de Baja Tensión                        1,5 UBT
   3.8 Tasa por concepto de trámite de regularización de cañerías tapadas
       por previa inspección:
   Hasta 100 m2 de edificación                                      10 UBT
   Por m2 adicional                                                0,1 UBT
   Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan efectuado
   en zonas no electrificadas, siempre que las mismas hayan sido
   realizadas por lo menos 180 días antes de la iniciación de los trabajos
   de electrificación y su pedido de regularización se presente en un
   plazo no mayor de 180 días a partir de la inauguración de los
   servicios.
4. Tasa de Potencia y coeficiente de Tensión
   4.1. Tasa de Potencia (T)
   Es el valor que permite calcular la contribución por carga      4UBT/kW
   4.2  Coeficiente de Tensión
   Es el coeficiente que se aplica a la tasa de potencia de acuerdo a la
   tensión en que se otorga y mide el suministro según la siguiente
   escala:
   hasta 1 kV                          1
   más de 1 kV hasta 17,5 kV           0,80
   más de 17,5 kV hasta 36 kV          0,64
   más de 36 kV                        0,50
5. Multa por concepto de mora por adeudos vencidos
   5% del importe facturado cuando éste se abone dentro de los 5 días
   hábiles siguientes a su vencimiento.
   10% del importe facturado cuando éste se abone después de los 5 días
   hábiles siguientes a su vencimiento
II. VALOR DE LA UBT AL 01/08/1999
                            1 UBT = 126.39
   Para la aplicación de tasas comerciales en general y cálculo de la
   Contribución Total (R. 89-808 y Decreto del Poder Ejecutivo del
   2/03/89), que implica la sustitución del término UR (Unidad
   Reajustable) por UBT (Unidad Básica de Tasa), deberá tomarse la tasa
   vigente al mes de cálculo, según lo dispuesto por Resolución del
   Directorio de UTE 91-614.
   La UBT (Unidad Básica de Tasa) se ajusta de acuerdo al índice medio de
   incremento de las Tarifas Eléctricas.

SANGUINETTI, PRIMAVERA GARBARINO, LUIS MOSCA.


Recibido por D. O. el 24 de Enero de 2000
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