Fecha de Publicación: 01/02/1996
Página: 1038-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 17/996

Reglaméntanse los artículos 656, 659, 675 y 682 del Presupuesto Nacional de Recursos y Gastos (ley 16.736) referente a los Impuestos  que se determinan.
(183*R)

   Ministerio de Economía y Finanzas

                                          Montevideo, 24 de enero de 1996

   Visto: la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, que aprueba el
Presupuesto Nacional de Recursos y Gastos para el actual período de
Gobierno.

   Considerando: I) necesario reglamentar los artículos 656, 659, 675 y
682 de la Ley referida.

   II) oportuno ajustar algunas normas de la legislación vigente
vinculadas con el Impuesto Específico Interno y el Impuesto a los Activos
de las Empresas Bancarias.

   Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º
de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

                       IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 1

   El Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los intereses de mora
se facturará a fecha de cobro.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA.
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