Decreto 17/996
Reglaméntanse los artículos 656, 659, 675 y 682 del Presupuesto Nacional de Recursos y Gastos (ley 16.736) referente a los Impuestos que se determinan.
(183*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 24 de enero de 1996
Visto: la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, que aprueba el
Presupuesto Nacional de Recursos y Gastos para el actual período de
Gobierno.
Considerando: I) necesario reglamentar los artículos 656, 659, 675 y
682 de la Ley referida.
II) oportuno ajustar algunas normas de la legislación vigente
vinculadas con el Impuesto Específico Interno y el Impuesto a los Activos
de las Empresas Bancarias.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º
de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 1
El Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los intereses de mora
se facturará a fecha de cobro.