Fecha de Publicación: 16/05/2001
Página: 313-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Durante el Ejercicio 2001, solamente se concederán refuerzos de rubros 
al amparo de lo dispuesto por el artículo 29º del Decreto-Ley Nº 14.754, 
de 5 de enero de 1978, modificativas y concordantes, en casos 
excepcionales debidamente fundamentados.-
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