MINISTERIO DE JUSTICIA
Calificación registral. La calificación registral se realizará en la forma prescrita por las leyes 10.793 de 25 de setiembre de 1946, artículos 57 y 58; 8.733 de 17 de junio de 1931, artículo 13; decreto 86/975 de 28 de enero de 1975, artículos 23 y 26 y demás leyes y decretos aplicables.Ayuda