Fecha de Publicación: 20/08/2025
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 167/025

Reglaméntase lo dispuesto por el Título 15 del Texto Ordenado 2023, en relación al Impuesto a las Apuestas (IA).
(3.609*R)

   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 12 de Agosto de 2025

   VISTO: lo dispuesto por el Título 15 del Texto Ordenando 2023 que recopila las normas sobre el Impuesto a las Apuestas (IA);
   CONSIDERANDO: la conveniencia de estructurar en un decreto orgánico las normas reglamentarias para la liquidación del referido tributo;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

                       IMPUESTO A LAS APUESTAS (IA)

Artículo 1

   Hecho generador.- Estará gravada la realización de apuestas en la República a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas de resolución inmediata, instaladas en casinos o salas de entretenimiento expresamente autorizadas por ley.

   PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE.
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