Fecha de Publicación: 06/06/1997
Página: 492-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

    Agrégase al artículo 11º del Decreto Nº 599/988 de 21 de setiembre 
de 1988, en la redacción dada por el artículo 6º del Decreto Nº 407/996 
de 18 de octubre de 1996, el siguiente inciso:
"Lo dispuesto precedentemente será de aplicación en aquellos casos en que
los titulares de los predios sean sujetos pasivos del Impuesto a las
Rentas Agropecuarias, deban computar los mismos como renta comprendida en
el literal b) del artículo 2º del Título 8 del Texto Ordenado 1996 y 
hayan tributado el referido impuesto."
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