Fecha de Publicación: 09/07/1992
Página: 81-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 167/992

Modifícase disposición del decreto 240/991, referente a la 
comercialización de girasol

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                         Montevideo, 28 de abril de 1992. 

   Visto: las normas de calidad vigentes para la comercialización de
girasol.

   Considerando: necesario adaptar normas a la realidad del mercado
regional de esta oleaginosa, coadyuvando a la imprescindible renovación
tecnológica que exige el proceso de integración del país al MERCOSUR.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947, 
Decreto 708/978, de 13 de diciembre de 1978 y a la opinión de la Junta Nacional de Granos,

   El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 2º del decreto 240/991, de 8 de mayo de 1991, 
el que quedará redactado de la siguiente manera:

  "ARTICULO 2º La base de comercialización para la compra venta de girasol, será la siguiente:

    a) Contenido de materia grasa sobre sustancia seca y limpia.
 
    Hasta el 31 de diciembre de 1992; 38% (treinta y ocho por ciento).
 
    Del 1º de enero de 1993 al 31 de diciembre de 1993; 42% (cuarenta y dos por ciento).

    A partir del 1º de enero de 1994; 45% (cuarenta y cinco por ciento).

    b) Acidez de la materia grasa.

Desde el comienzo de la cosecha y hasta el 31 de agosto 1,5% (uno y medio
por ciento).

  a partir del 1º de setiembre: 2,0% (dos por ciento).

    c) Humedad: 11,0% (once por ciento)".

Artículo 2

   El presente decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios
de circulación nacional.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA.- ALVARO RAMOS.
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