Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tendrán vigencia para los ejercicios económicos que se inicien a partir de la fecha en que la Dirección General de Registros, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación correspondiente, establezca las herramientas tecnológicas que permitan la intervención de los documentos electrónicos o digitales que se utilicen como medio de reemplazo de los libros Diario e Inventario previstos por el artículo 55 del Código de Comercio.