Fecha de Publicación: 03/07/2017
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

   (Entidades exceptuadas de informar).- No estarán obligadas a presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 29 de la Ley que se reglamenta:

   a)   Las sociedades personales o sociedades agrarias en que la
        totalidad de las cuotas sociales pertenezcan a personas físicas,
        siempre que sean estas sus beneficiarios finales.

        Se considerarán sociedades personales a efectos del Capítulo II
        de la Ley que se reglamenta, las siguientes:

        i.   Sociedad colectiva;

        ii.  Sociedad en comandita simple;

        iii. Sociedad de capital e industria;

        iv.  Sociedad de responsabilidad limitada;

        v.   Sociedad en comandita por acciones respecto del socio
             comanditado.

        Se considerarán sociedades agrarias a las reguladas por la Ley N°
        17.777 de 21 de mayo de 2004.

   b)   Las sociedades de hecho y sociedades civiles integradas
        exclusivamente por personas físicas, siempre que sean sus
        titulares efectivos.

   c)   Las cooperativas integradas exclusivamente por personas físicas,
        siempre que sean sus titulares efectivos.

   No obstante, tales entidades deberán cumplir con la obligación impuesta por los artículos 22 a 25 de la Ley que se reglamenta, debiendo conservar toda la documentación acreditante, la que podrá ser solicitada en cualquier momento por los organismos que tengan acceso al registro que lleva el Banco Central del Uruguay, así como la Auditoría Interna de la Nación en el marco de sus cometidos de control.
Ayuda