Fecha de Publicación: 03/07/2017
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   (Definición de residencia).- A todos los efectos dispuestos por el Capítulo II la Ley que se reglamenta, se estará a la definición de residencia establecida por el artículo 13 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y del artículo 6° del Título 7 del Texto Ordenado 1996.
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