Fecha de Publicación: 03/07/2017
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 24

   (Transitorio).- Las entidades deberán enviar por medios informáticos las declaraciones juradas a que refieren los artículos 5° y 9° del presente Decreto, dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados a partir de:

   a)   1° de agosto de 2017, en el caso de las entidades obligadas a
        informar por la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012;

   b)   1° de mayo de 2018, en el caso de las entidades emisoras de
        acciones nominativas, sociedades personales y demás entidades.
Ayuda