Fecha de Publicación: 03/07/2017
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 17

   (Contralor).- Las entidades obligadas por la Ley que se reglamenta, no podrán inscribir actos ni negocios jurídicos en los registros dependientes de la Dirección General de Registros, del Ministerio de Educación y Cultura, sin acreditar la recepción de la declaración por el Banco Central del Uruguay, y la incorporación de la misma al registro a su cargo. Asimismo se requerirá la declaración de la entidad de que no han existido modificaciones posteriores a la fecha de dicho certificado.

   En caso de no estar comprendidas en las obligaciones de identificar o informar previstas en las disposiciones del presente Decreto, deberá acreditarse dicho extremo por certificado notarial o declaración jurada de la entidad, según el acto inscribible requiera o no de intervención notarial.
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