Fecha de Publicación: 03/07/2017
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 12

   (Variaciones en el valor nominal de las participaciones).- La obligación de presentar las declaraciones juradas a que refieren los artículos 5° y 9° del presente Decreto, no será de aplicación cuando las modificaciones en el valor nominal del capital integrado o su equivalente, o del patrimonio, según corresponda, no alteren el porcentaje de participación de los titulares o no alteren el control de los beneficiarios finales. En la declaración jurada inmediata siguiente que deba presentar la entidad, se actualizará la información correspondiente a dicha modificación.
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