Fecha de Publicación: 09/06/2006
Página: 505-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

 (Sanciones) Las infracciones a las disposiciones contenidas en la
presente norma, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en
el artículo 289º de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la
redacción dada por el artículo 412 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de
1996.
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