Fecha de Publicación: 09/06/2006
Página: 505-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

 (Facultades) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio
competente en el respectivo ramo de actividad, actuando conjuntamente,
tendrán la facultad de intimar con un plazo perentorio de 24 horas, bajo
apercibimiento del uso de la fuerza pública, la desocupación inmediata de
la empresa o institución ocupada.
Transcurrido el plazo previsto, sin que se haya producido la
desocupación, se solicitará al Ministerio del Interior el desalojo de los
ocupantes.
Procede esta facultad cuando, fracasados los mecanismos autónomos y
heterónomos de solución de conflictos, la continuación de la ocupación
pusiere en grave riesgo la vida, la seguridad o la salud de toda o parte
de la población, o afectare seriamente el orden público.
Ayuda