Decreto 165/001
Adóptase el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Incorporación de la
Tabla Nº 1: Clasificación de Alimentos Simulantes, como Anexo de la
Resolución GMC 30/92 "Envase y Equipamientos Plásticos en Contacto con
alimentos: Clasificación de Alimentos y Simulantes", aprobado por la
Resolución Nº 32/997 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
(1.099*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 8 de mayo de 2001
VISTO: la resolución Nº 32/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la
que se aprobó el Reglamento Técnico Mercosur sobre la Incorporación de la
Tabla Nº 1: Clasificación de Alimentos Simulantes, como Anexo de la
Resolución GMC Nº 30/92 "Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto
con alimentos: Clasificación de Alimentos y Simulantes";
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -
Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
en el VISTO;
III) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la Comisión Técnica
Asesora en Materia de Alimentos del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No.
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Adóptase el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Incorporación de la
Tabla Nº 1: Clasificación de Alimentos Simulantes, como Anexo de la
Resolución GMC Nº 30/92 "Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto
con alimentos: Clasificación de Alimentos y Simulantes", aprobado por la
resolución Nº 32/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al
presente y forma parte integral del mismo y que se incorporará al
Capítulo 12 - Materiales en contacto con alimentos - Sección 4
Disposiciones particulares para materiales plásticos (Artículo 12.4.3) -
del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/994 de 5 de julio
de 1994).
La vigencia del presente Decreto será a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
Mercosur, publíquese.
BATLLE, HORACIO FERNANDEZ, ALBERTO BENSION, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO.
MERCOSUR/GMC/RES Nº 32/97
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA INCORPORACION DE LA TABLA Nº 1:
CLASIFICACION DE ALIMENTOS SIMULANTES, COMO ANEXO DE LA RES GMC Nº 30/92
"ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS:
CLASIFICACION DE ALIMENTOS Y SIMULANTES".
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 30/92 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación
Nº 8/97 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".
CONSIDERANDO:
La necesidad de contar con una clasificación de alimentos y simulantes
para los ensayos de migración de envases y equipamientos plásticos en
contacto con alimentos.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Incorporar a la Res GMC Nº 30/92, la "Tabla 1: Clasificación de
alimentos simulantes (informativo)" que consta como Anexo y forma parte
de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina:
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).
Ministerio de Salud y Acción Social.
Administración de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Instituto Nacional de Alimentos.
Brasil:
Ministério da Saúde
Paraguay:
Ministerio de Industria y Comercio
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición.
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública (MSP).
Art. 3 - La presente Resolución entrará en vigor el 1º/XII/97.
XXVII GMC - Montevideo, 5/IX/97
TABLA 1: CLASIFICACION DE ALIMENTOS - SIMULANTES
(informativo)
Nº de simulantes
referencia Descripción del alimento
(corresponde A B C D
al de la CEE)
01. BEBIDAS
01.01 Bebidas no alcohólicas
o bebidas alcohólicas
con contenido alcohólico
menor del 5% (v/v) aguas,
sidras, jugos de frutas
u hortalizas simples o
concentrados, mostos,
néctares frutales,
limonadas y aguas
minerales,jarabes, bitters,
infusiones, café, té, X (1) X (1)
chocolate líquido, cervezas
y otros.
01.02 Bebidas alcohólicas con
contenido alcohólico >= 5%
(v/v); bebidas descriptas
en 01.01 con contenido
alcohólico >= 5% (v/v) vinos,
bebidas X (2) X (3)
espirituosas y licores
01.03 Alcohol etílico sin
desnaturalizar X (2) X (3)
02. CEREALES Y PRODUCTOS FARINACEOS
02.01 Almidones y féculas
02.02 Cereales, sin procesar, inflados,
en escamas, pochoclo, copos de
maiz, etc.
02.03 Harinas de cereales y sémolas
02.04 Pastas alimenticias
02.05 Productos de panadería y
pastelería, bizcochos, tortas,
productos horneados, secos.
A. con sustancias grasas en su X/5
superficie
B. Sin sustancias grasas en su
superficie
02.06 Productos de panadería y
pastelería, tortas, productos
horneados, frescos:
A. con sustancias grasas en su X/5
superficie
B. sin sustancias grasas en su X
superficie
03. CHOCOLATE, AZUCARES Y
PRODUCTOS DE CONFITERIA.
03.01 Chocolates, productos
recubiertos con chocolate;
sustitutos y productos
recubiertos con sustitutos. X/5
03.02 Productos de confitería:
A. en forma sólida:
I. con sustancias grasas
en su superficie X/5
II. sin sustancias grasas
en su superficie
B. en pasta:
I. con sustancias grasas
en su superficie. X/3
II. húmeda X
03.03 Azúcar y productos azucarados:
A. en forma sólida
B. miel y similares X
C. melazas y jarabes de azúcar X
04. FRUTAS, HORTALIZAS Y PRODUCTOS
DERIVADOS
04.01 Fruta entera, fresca o
refrigerada
04.02 Fruta procesada:
A. fruta seca o deshidratada,
entera o en forma de harina o
polvo
B. fruta en trozos, puré o
pasta. X (1) X (1)
C. conservas de frutas
(mermeladas y similares,
fruta entera o en trozos o
en forma de polvo o harina,
conservada en medio líquido):
I. en medio acuoso X (1) X (1)
II. en medio oleoso X (1) X (1) X
III. en medio alcohólico
(>= 5% v/v) X (2) X
04.03 Frutas secas (maní, castaña,
almendra, avellana, nuez,
piñón, etc.)
A. peladas, secas
B. peladas y tostadas X/5
C. en forma de pasta o crema X X/3
04.04 Hortalizas enteras, frescas o
refrigeradas
04.05 Hortalizas procesadas:
A. hortalizas secas en forma
de polvo o harina
B. hortalizas, cortadas en
forma de X (1) X (1)
puré
C. hortalizas en conserva:
I. en medio acuoso X (1) X (1)
II. en medio oleoso X (1) X (1) X
III. en medio alcohólico
(>= 5% v/v). X (2) X
05. GRASAS Y ACEITES
05.01 Grasas y aceites animales y
vegetales naturales o tratadas
(incluyendo manteca de cacao,
manteca fundida, X
grasa de cerdo)
05.02 Margarina, manteca y otros
productos constituidos por
emulsiones de agua en aceite. X/2
06. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
06.01 Pescado:
A. fresco, refrigerado,
salado X X/3 (4)
ahumado
B. en pasta X X/3 (4)
06.02 Crustáceos y moluscos
(incluye ostras,
caracoles, mejillones) no
protegidos por sus valvas o
caparazones X
06.03 Carnes de todas las especies
zoológicas (incluye aves y
productos de caza):
A. frescas, refrigeradas,
saladas, ahumadas X X/4
B. en pasta o cremas X X/4
06.04 Carnes procesadas (jamón,
salames, tocinos, fiambres,
etc.) X X/4
06.05 Conservas y semiconservas de
carne y pescado:
A. en medio acuoso X (1) X (1)
B. en medio oleoso X (1) X (1) X
06.06 Huevos si cáscara:
A. en polvo o desecados
B. en otra forma X
06.07 Yemas de huevos:
A. líquidas X
B. en polvo o congeladas
06.08 Clara de huevo seca
07. PRODUCTOS LACTEOS
07.01 Leche:
A. entera X
B. condensada X
C. descremada o parcialmente X
descremada
D. en polvo
07.02 Leches fermentadas, con o sin
frutas o derivados de frutas X
07.03 Crema y crema ácida X (1) X (1)
07.04 Quesos
A. enteros, con corteza
B. quesos fundidos X (1) X (1)
C. otros X (1) X (1) X/3 (4)
07.05 Cuajo:
A. en forma líquida o viscosa X (1) X (1)
B. en polvo o seco
08. PRODUCTOS MISCELANEOS
08.01 Vinagre X
08.02 Alimentos fritos o tostados:
A. papas fritas, frituras y
similares X/5
B. de origen animal X/4
08.03 Preparaciones para sopas y
caldos líquidas, sólidas y en
polvo (extractos, concentrados):
preparaciones alimentarias
compuestas homogeneizadas,
comidas preparadas:
A. en polvo o desecadas:
I. con sustancias grasas
en su superficie X/5
II. sin sustancias grasas
en su superficie
B. líquidas o en pasta:
I. con sustancias grasas
en su superficie X (1) X (1) X/3
II. sin sustancias grasas
en su superficie X (1) X (1)
08.04 Levaduras y agentes leudantes
A. en pastas X (1) X (1)
B. secos
08.05 Sal
08.06 Salsas:
A. sin sustancias grasas en su X (1) X (1)
superficie
B. mayonesa, salsas derivadas de
la mayonesa, cremas para
ensaladas y X (1) X (1) X/3
otras emulsiones de aceite en
agua
C. salsa conteniendo aceite y
agua X (1) X (1) X
formando dos fases distintas
08.07 Mostaza (excepto mostaza en
polvo X (1) X (1) X/3 (4)
contemplada en ítem 08.17)
08.08 Sandwiches, pan tostado y
similares conteniendo todo
tipo de alimentos:
A. con sustancias grasas en su X/5
superficie
B. sin sustancias grasas en su
superficie
08.09 Helados
A. con sustancias grasas X X/5
B. sin sustancias grasas X
08.10 Alimentos secos:
A. con sustancias grasas en su X/5
superficie
B. sin sustancias grasas en su
superficie
08.11 Alimentos congelados o
supercongelados
08.12 Extractos concentrados de
contenido alcohólico >= 5% v/v X (2) X
08.13 Cacao:
A. en polvo X/5 (4)
B. en pasta X/3 (4)
08.14 Café tostado o no,
descafeinado, soluble,
sucedáneos del café,
granulados o en polvo.
08.15 Extractos de café líquido X
08.16 Hierbas aromáticas y otras
hierbas
08.17 Especias y aderezos en estado
natural
NOTAS:
Simulantes:
A: agua destilada
B: solución de ácido acético al 3% (v/v) en agua destilada.
C: solución de etanol al 15% (v/v) en agua destilada o solución de etanol
en agua destilada a la concentración más próxima a la real.
D: aceite de oliva.
Cuando los ensayos de migración se realicen utilizando como simulante D
alternativo el n-heptano, los resultados obtenidos siempre deben
dividirse por 5 (cinco).
(1): Usar sólo uno de los dos simulantes:
- el A para alimentos de pH > 5
- el B para alimentos de pH <= 5
(2): Este ensayo se realizará si el alimento tiene un pH <= 5.
(3): Este ensayo puede realizarse en el caso de líquidos o bebidas de
contenido alcohólico superior al 15% (v/v) con soluciones acuosas de
etanol de similar contenido alcohólico.
(4): Si se demuestra por medio de algún ensayo adecuado que no existe
contacto graso con el plástico, se puede obviar el ensayo con el
simulante D.