Fecha de Publicación: 16/05/2001
Página: 331-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 165/001

Adóptase el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Incorporación de la 
Tabla Nº 1: Clasificación de Alimentos Simulantes, como Anexo de la 
Resolución GMC 30/92 "Envase y Equipamientos Plásticos en Contacto con 
alimentos: Clasificación de Alimentos y Simulantes", aprobado por la 
Resolución Nº 32/997 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
(1.099*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                             Montevideo, 8 de mayo de 2001
                                                                          
VISTO: la resolución Nº 32/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la 
que se aprobó el Reglamento Técnico Mercosur sobre la Incorporación de la 
Tabla Nº 1: Clasificación de Alimentos Simulantes, como Anexo de la  
Resolución GMC Nº 30/92 "Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto 
con alimentos: Clasificación de Alimentos y Simulantes";

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional 
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - 
Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de 
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a 
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos 
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos 
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la 
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho 
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas 
en el VISTO;

III) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la Comisión Técnica 
Asesora en Materia de Alimentos del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No. 
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Adóptase el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Incorporación de la 
Tabla Nº 1: Clasificación de Alimentos Simulantes, como Anexo de la 
Resolución GMC Nº 30/92 "Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto 
con alimentos: Clasificación de Alimentos y Simulantes", aprobado por la 
resolución Nº 32/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al 
presente y forma parte integral del mismo y que se incorporará al 
Capítulo 12 - Materiales en contacto con alimentos - Sección 4 
Disposiciones particulares para materiales plásticos (Artículo 12.4.3) - 
del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/994 de 5 de julio 
de 1994).
La vigencia del presente Decreto será a partir de su publicación en el 
Diario Oficial.

Artículo 2

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del 
Mercosur, publíquese.
BATLLE, HORACIO FERNANDEZ, ALBERTO BENSION, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO.


MERCOSUR/GMC/RES Nº 32/97

  REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA INCORPORACION DE LA TABLA Nº 1:    
CLASIFICACION DE ALIMENTOS SIMULANTES, COMO ANEXO DE LA RES GMC Nº 30/92  
      "ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS:       
                CLASIFICACION DE ALIMENTOS Y SIMULANTES".                 
                                                                          
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las 
Resoluciones Nº 30/92 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación 
Nº 8/97 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con una clasificación de alimentos y simulantes 
para los ensayos de migración de envases y equipamientos plásticos en 
contacto con alimentos.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN                          
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
Art. 1 - Incorporar a la Res GMC Nº 30/92, la "Tabla 1: Clasificación de 
alimentos simulantes (informativo)" que consta como Anexo y forma parte 
de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones 
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar 
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes 
organismos:

Argentina:
    Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
    Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
    Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
    Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).
    Ministerio de Salud y Acción Social.
    Administración de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
    Instituto Nacional de Alimentos.

Brasil:
    Ministério da Saúde

Paraguay:
    Ministerio de Industria y Comercio
    Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
    Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
    Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición.

Uruguay:
    Ministerio de Salud Pública (MSP).

Art. 3 - La presente Resolución entrará en vigor el 1º/XII/97.

                                           XXVII GMC - Montevideo, 5/IX/97
                                                                          
TABLA 1: CLASIFICACION DE ALIMENTOS - SIMULANTES
(informativo)

Nº de                                                       simulantes
referencia     Descripción del alimento
(corresponde                                     A     B      C      D
al de la CEE)
01.            BEBIDAS

01.01          Bebidas no alcohólicas
               o bebidas alcohólicas
               con contenido alcohólico
               menor del 5% (v/v) aguas,
               sidras, jugos de frutas
               u hortalizas simples o
               concentrados, mostos,
               néctares frutales,
               limonadas y aguas
               minerales,jarabes, bitters,
               infusiones, café, té,           X (1)  X (1)  
               chocolate líquido, cervezas
               y otros.

01.02          Bebidas alcohólicas con
               contenido alcohólico >= 5%
               (v/v); bebidas descriptas
               en 01.01 con contenido
               alcohólico >= 5% (v/v) vinos,
               bebidas                                X (2)  X (3)
               espirituosas y licores

01.03          Alcohol etílico sin
               desnaturalizar                         X (2)  X (3)

02.            CEREALES Y PRODUCTOS FARINACEOS

02.01          Almidones y féculas

02.02          Cereales, sin procesar, inflados,
               en escamas, pochoclo, copos de
               maiz, etc.

02.03          Harinas de cereales y sémolas

02.04          Pastas alimenticias

02.05          Productos de panadería y
               pastelería, bizcochos, tortas,
               productos horneados, secos.
               A. con sustancias grasas en su                      X/5 
               superficie
               B. Sin sustancias grasas en su
               superficie

02.06          Productos de panadería y
               pastelería, tortas, productos
               horneados, frescos:
               A. con sustancias grasas en su                      X/5
               superficie
               B. sin sustancias grasas en su  X
               superficie

03.            CHOCOLATE, AZUCARES Y
               PRODUCTOS DE CONFITERIA.

03.01          Chocolates, productos
               recubiertos con chocolate;
               sustitutos y productos
               recubiertos con sustitutos.                         X/5
03.02          Productos de confitería:
               A. en forma sólida:
                  I. con sustancias grasas
               en su superficie                                    X/5
                  II. sin sustancias grasas
               en su superficie
               B. en pasta:
                  I. con sustancias grasas
               en su superficie.                                   X/3
                  II. húmeda                   X

03.03          Azúcar y productos azucarados:
               A. en forma sólida
               B. miel y similares             X
               C. melazas y jarabes de azúcar  X

04.            FRUTAS, HORTALIZAS Y PRODUCTOS
               DERIVADOS

04.01          Fruta entera, fresca o
               refrigerada

04.02          Fruta procesada:
               A. fruta seca o deshidratada,
               entera o en forma de harina o
               polvo
               B. fruta en trozos, puré o
               pasta.                          X (1)  X (1)
               C. conservas de frutas
               (mermeladas y similares,
               fruta entera o en trozos o
               en forma de polvo o harina,
               conservada en medio líquido):
                  I. en medio acuoso           X (1)  X (1)
                  II. en medio oleoso          X (1)  X (1)        X
                  III. en medio alcohólico
               (>= 5% v/v)                            X (2)  X

04.03          Frutas secas (maní, castaña,
               almendra, avellana, nuez,
               piñón, etc.)
               A. peladas, secas
               B. peladas y tostadas                               X/5
               C. en forma de pasta o crema     X                  X/3

04.04          Hortalizas enteras, frescas o
               refrigeradas

04.05          Hortalizas procesadas:
               A. hortalizas secas en forma
               de polvo o harina
               B. hortalizas, cortadas en
               forma de                        X (1)  X (1)
               puré
               C. hortalizas en conserva:
                   I. en medio acuoso          X (1)  X (1)
                   II. en medio oleoso         X (1)  X (1)        X
                   III. en medio alcohólico
                   (>= 5% v/v).                       X (2)  X

05.            GRASAS Y ACEITES

05.01          Grasas y aceites animales y
               vegetales naturales o tratadas
               (incluyendo manteca de cacao,
               manteca fundida,                                    X
               grasa de cerdo)

05.02          Margarina, manteca y otros
               productos constituidos por
               emulsiones de agua en aceite.                       X/2

06.            PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

06.01          Pescado:
               A. fresco, refrigerado,
               salado                          X                   X/3 (4)
               ahumado
               B. en pasta                     X                   X/3 (4)

06.02          Crustáceos y moluscos
               (incluye ostras,
               caracoles, mejillones) no
               protegidos por sus valvas o
               caparazones                     X

06.03          Carnes de todas las especies
               zoológicas (incluye aves y
               productos de caza):
               A. frescas, refrigeradas,
               saladas, ahumadas               X                   X/4
               B. en pasta o cremas            X                   X/4

06.04          Carnes procesadas (jamón,
               salames, tocinos, fiambres,
               etc.)                           X                   X/4

06.05          Conservas y semiconservas de
               carne y pescado:
               A. en medio acuoso              X (1)  X (1)
               B. en medio oleoso              X (1)  X (1)        X

06.06          Huevos si cáscara:
               A. en polvo o desecados
               B. en otra forma                 X

06.07          Yemas de huevos:
               A. líquidas                      X
               B. en polvo o congeladas

06.08          Clara de huevo seca

07.            PRODUCTOS LACTEOS

07.01          Leche:
               A. entera                        X
               B. condensada                    X
               C. descremada o parcialmente     X
               descremada
               D. en polvo

07.02          Leches fermentadas, con o sin
               frutas o derivados de frutas            X

07.03          Crema y crema ácida             X (1)  X (1)

07.04          Quesos
               A. enteros, con corteza
               B. quesos fundidos              X (1)  X (1)
               C. otros                        X (1)  X (1)        X/3 (4)

07.05          Cuajo:
               A. en forma líquida o viscosa   X (1)  X (1)
               B. en polvo o seco

08.            PRODUCTOS MISCELANEOS

08.01          Vinagre                                X

08.02          Alimentos fritos o tostados:
               A. papas fritas, frituras y
               similares                                           X/5
               B. de origen animal                                 X/4

08.03          Preparaciones para sopas y
               caldos líquidas, sólidas y en
               polvo (extractos, concentrados):
               preparaciones alimentarias
               compuestas homogeneizadas,
               comidas preparadas:
               A. en polvo o desecadas:
                  I. con sustancias grasas
               en su superficie                                    X/5
                  II. sin sustancias grasas
               en su superficie
               B. líquidas o en pasta:
                  I. con sustancias grasas
               en su superficie                X (1)  X (1)        X/3
                  II. sin sustancias grasas
               en su superficie                X (1)  X (1)
     
08.04          Levaduras y agentes leudantes
               A. en pastas                    X (1)  X (1)
               B. secos

08.05          Sal

08.06          Salsas:
               A. sin sustancias grasas en su  X (1)  X (1)
               superficie
               B. mayonesa, salsas derivadas de
               la mayonesa, cremas para
               ensaladas y                     X (1)  X (1)        X/3
               otras emulsiones de aceite en
               agua
               C. salsa conteniendo aceite y
               agua                            X (1)  X (1)        X
               formando dos fases distintas

08.07          Mostaza (excepto mostaza en
               polvo                           X (1)  X (1)        X/3 (4)
               contemplada en ítem 08.17)

08.08          Sandwiches, pan tostado y
               similares conteniendo todo
               tipo de alimentos:
               A. con sustancias grasas en su                      X/5
               superficie
               B. sin sustancias grasas en su
               superficie

08.09          Helados
               A. con sustancias grasas        X                   X/5
               B. sin sustancias grasas        X

08.10          Alimentos secos:
               A. con sustancias grasas en su                      X/5
               superficie
               B. sin sustancias grasas en su
               superficie

08.11          Alimentos congelados o
               supercongelados

08.12          Extractos concentrados de
               contenido alcohólico >= 5% v/v         X (2)  X

08.13          Cacao:
               A. en polvo                                         X/5 (4)
               B. en pasta                                         X/3 (4)

08.14          Café tostado o no,
               descafeinado, soluble,
               sucedáneos del café,
               granulados o en polvo.

08.15          Extractos de café líquido       X

08.16          Hierbas aromáticas y otras
               hierbas

08.17          Especias y aderezos en estado
               natural

NOTAS:

Simulantes:
A: agua destilada
B: solución de ácido acético al 3% (v/v) en agua destilada.
C: solución de etanol al 15% (v/v) en agua destilada o solución de etanol 
en agua destilada a la concentración más próxima a la real.
D: aceite de oliva.

Cuando los ensayos de migración se realicen utilizando como simulante D 
alternativo el n-heptano, los resultados obtenidos siempre deben 
dividirse por 5 (cinco).

(1): Usar sólo uno de los dos simulantes:
     - el A para alimentos de pH > 5
     - el B para alimentos de pH <= 5

(2): Este ensayo se realizará si el alimento tiene un pH <= 5.
(3): Este ensayo puede realizarse en el caso de líquidos o bebidas de 
contenido alcohólico superior al 15% (v/v) con soluciones acuosas de 
etanol de similar contenido alcohólico.
(4): Si se demuestra por medio de algún ensayo adecuado que no existe 
contacto graso con el plástico, se puede obviar el ensayo con el 
simulante D.



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