Fecha de Publicación: 18/06/1999
Página: 580-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 33

 Se establece un plazo de 365 días a partir de la aprobación del presente
Decreto, a fin que las empresas comprendidas, regularicen su situación
ante el Ministerio de Salud Pública.


                             CAPITULO XVI
                       Disposiciones Generales
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