Los productos comprendidos en el Artículo 1 del presente Decreto
presentados a remate, podrán ser adquiridos por firmas autorizadas para
su comercialización o por profesionales debidamente registrados ante el
MSP. En ambos casos se deberá acreditar la documentación habilitante
correspondiente ante el rematador.
CAPITULO XIV
Categorización de familias para el registro de productos