Fecha de Publicación: 18/06/1999
Página: 580-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 25

 En los casos de fraude administrativo se aplicarán las siguientes
sanciones, sin perjuicio de la radicación de denuncia penal si
correspondiere:
a) la sanción establecida en el literal a) del Artículo anterior;
b) multa, igual al doble del valor de venta al público del/los lote/s
   de los productos decomisados;
c) suspensión o anulación del registro del producto.
En el caso en que la infracción conllevara peligro para la salud humana,
se procederá a la anulación del registro, sin perjuicio de elevar los
antecedentes a la Justicia Penal. En caso contrario se procederá a la
suspensión del registro por un plazo de 6 (seis) meses y en caso de
reiteración su anulación.
Ayuda