Fecha de Publicación: 18/06/1999
Página: 580-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 21

 Se considera que un producto ha sido mal etiquetado, cuando se da alguna
de las siguientes circunstancias:
a) que sus datos no sean los que figuran en el registro;
b) que en la etiqueta o declaración jurada, a la que hace referencia
   el Artículo 16 del presente Decreto, no consten en forma legible los
   textos allí establecidos.
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