Fecha de Publicación: 18/06/1999
Página: 580-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 19

 Las empresas que comercialicen productos definidos en el presente
Decreto, deberán comunicar al Ministerio de Salud Pública y a los
correspondientes usuarios en el caso de detectar y/o recibir notificación
por parte de los organismos de control de los países proveedores, o por
parte del fabricante, indicando que uno o más productos han sido
cuestionados o retirados de su uso. Deberá especificarse la fecha de
retiro del producto, la cantidad de unidades vendidas, nombre de los
compradores, inventario aún a disposición y destino del mismo. Se
considerará fraude la omisión en el cumplimiento a esta obligación.

                           CAPITULO IX
             De la documentación en caso de inspección
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