Fecha de Publicación: 18/06/1999
Página: 580-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

 La Comisión será convocada por el Presidente o ante la solicitud de dos
(2) de sus miembros.
Dicha sesión deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de ocho (8) días
hábiles.
Ayuda