Fecha de Publicación: 18/06/1999
Página: 580-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 11

 Toda empresa comprendida por el presente Decreto deberá contar con
Director Técnico responsable, cargo que podrá ser ejercido por
Profesional Médico, Odontólogo, Químico Farmacéutico, Ingeniero Químico,
Ingeniero Electrónico y/o Ing. Mecánico y que tendrá las siguientes
funciones:
a) Evaluar y conocer los productos que comercializa la Empresa.
b) Capacitación interna.
c) Asesoramiento Técnico a usuarios, profesionales y Dependencias
   estatales en el uso, características, beneficios y limitaciones, de los
   productos que comercializa la empresa representada.
d) Será responsable ante las autoridades correspondientes, de dar
   cumplimiento al artículo 19 del presente Decreto.
e) Será co-responsable con la Dirección de la Empresa, en la
   vigilancia y cumplimiento del presente Decreto.

                             CAPITULO V
        De la Comisión Permanente de Adecuación y Asesoramiento
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