Toda empresa comprendida por el presente Decreto deberá contar con
Director Técnico responsable, cargo que podrá ser ejercido por
Profesional Médico, Odontólogo, Químico Farmacéutico, Ingeniero Químico,
Ingeniero Electrónico y/o Ing. Mecánico y que tendrá las siguientes
funciones:
a) Evaluar y conocer los productos que comercializa la Empresa.
b) Capacitación interna.
c) Asesoramiento Técnico a usuarios, profesionales y Dependencias
estatales en el uso, características, beneficios y limitaciones, de los
productos que comercializa la empresa representada.
d) Será responsable ante las autoridades correspondientes, de dar
cumplimiento al artículo 19 del presente Decreto.
e) Será co-responsable con la Dirección de la Empresa, en la
vigilancia y cumplimiento del presente Decreto.
CAPITULO V
De la Comisión Permanente de Adecuación y Asesoramiento