Fecha de Publicación: 16/05/1995
Página: 208-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 165/995

Apruébanse las tarifas y normas de pago, de la Administración de las Obras Sanitarias.
(1038)

 Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
  Ministerio de Economía y Finanzas

                                           Montevideo, 2 de mayo de 1995

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministro de agua y saneamiento.

   Resultando: I) que las tarifas vigentes datan del mes de setiembre de
1994 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad
de adecuar los ingresos del citado Organismo, a las obligaciones que
originan la prestación de los referidos servicios públicos;

   II) que como complemento del incremento general propuesto, se realiza
una adecuación de la estructura actual de precios estableciendo, para
los niveles inferiores de consumo, tarifas más cercanas al costo de
prestación de los servicios;

   Considerando: que el incremento tarifario del 11,5% (once con cinco
por ciento), presentado por la Administración de las Obras Sanitarias
del Estado, se ha ajustado a las necesidades urgentes de la
Administración y refleja el aumento de los costos previstos a partir del
1º. de enero de 1995;

   Atento: a lo dispuesto por el Art. 11, Inciso b) de la Ley Nº 11.907
del 19 de diciembre de 1952;

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de
suministros de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas, como asimismo complementarias, que reglamenten derechos
y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función
específica asignada a dicho Organismo.

1.   SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR
     Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de
     acuerdo con las tarifas y precios que se detallan:
1.1  CONSUMOS DOMESTICOS
     Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades
     del interior del país y de las zonas balnearias excepto la
     de Maldonado que habiten en propiedades individuales o colectivas   
     abonarán los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad 
     habitacional de acuerdo con la siguiente escala:
1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m3 inclusive, tengan o no
       consumo.......................................$ 10.60 por mes
       Usuarios zona balnearia de Maldonado..........$ 13,60 por mes
1.1.2  Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m3. mensuales,
       cualquiera sea el consumo......................$ 21,20 por mes
       Usuarios zona balnearia de Maldonado...........$ 27,20 por mes
1.1.3. Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 m3 mensuales
       ...............................................$ 2,12 el m3
       Usuarios zona balnearia de Maldonado...........$ 2,72 el m3
1.1.4. Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 m3 mensuales
       ...............................................$ 2,88 el m3
       Usuarios zona balnearia de Maldonado $...........3,63 el m3
1.1.5. Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 25 m3 mensuales
       ...............................................$ 3,51 el m3
       Usuarios zona balnearia de Maldonado $...........4,84 el m3
1.1.6. Con consumos mensuales de más de 25 y hasta 30 m3 mensuales
       ...............................................$ 4,30 el m3
       Usuarios zona balnearia de Maldonado...........$ 5,97 el m3
1.1.7. Con consumos mensuales de más de 30 y hasta 50 m3 mensuales
       ...............................................$ 5,30 el m3
       Usuarios zona Balnearia de Maldonado...........$ 7,31 el m3
1.1.8. Con consumos mensuales de más de 50 m3 sin limitación......
       ...............................................$ 6,68 el m3
       Usuarios zona balnearia de Maldonado...........$ 9,75 el m3
1.2    CONSUMOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
       Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca,
       Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de
       la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades 
       o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de 
       Enseñanza paga total o parcialmente, Grandes Consumidores y todos   
       aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines
       doméstico-familiar abonarán en todo el País por los consumos.
       registrados individualmente, de acuerdo a la siguiente escala:
1.2 1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3............$ 8,86 el m3
       Usuarios de zona balnearia de Maldonado..........$ 12,67 el m3
1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m3 mensuales, sin limitación
       ..................................................$ 7,30 el m3
       Usuarios de zona balnearia de Maldonado..........$ 10,56 el m3
1.3    CONSUMOS OFICIALES
1.3 1. Los consumos de las dependencias de la Administración Central y
       de los Gobiernos Departamentales se pagarán cualquiera sea el
       volumen de agua consumida en el mes...............$ 8,31 el m3
1.4    CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL
1.4.1. Los consumos de los servicios y dependencias de la Administración
       Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas de la
       Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de
       la Administración Nacional de Puertos y de la Administración
       Nacional de Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua
       potable mensuales a razón de.......................$ 10,35 el m3
2.     SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR
       Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por
       concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de $ 31,80.
3.     CARGO FIJO
       Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio,
       mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria,
       los usuarios de servicios de agua abonarán las siguientes
       cantidades mensuales.
3.1    SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN
       MONTEVIDEO E INTERIOR DEL PAIS
3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 13,48 por conexión y por mes.
3.1.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 20,28 por conexión y por mes.
3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 32,49 por conexión y por mes.
3.1.4. Con conexión de más de 25 mm de diámetro $ 143,80 por conexión y
       por mes.
3.2    SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS
       BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES, MALDONADO Y ROCHA
3.2.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 26,96 por conexión y por mes.
3.2 2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 40,56 por conexión y por mes.
3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 64,98 por conexión y por mes.
3.2.4. Con conexión de más de 25 mm de diámetro $ 287,60 por conexión
       y por mes
3.3    SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
       COLECTIVOS O GENERALES EN MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS
       Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad
       horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo
       fijo mensual las siguientes cantidades mensuales:
3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
       conexión de:
                             Montevideo             En Balnearios (3,4)
                              e Interior          Canelones-Maldonado y
                                                                  Rocha

12 mm por unidad y por mes      $ 13,48                         $ 26,96
19 mm por unidad y por mes      $ 13,48                         $ 26,96
25 mm. con dos unidades.
Total por mes                   $ 32,49                         $ 64,98
25 mm. con más de dos
unidades por unidad y por mes   $ 13,48                         $ 26,96
De más de 25 mm. hasta 10
unidades. Total por mes       $ 1143,80                        $ 287,60
De más de 25 mm. con más
de 10 unidades, por unidad
y por mes                       $ 13,48                         $ 26,96
3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior excluidos
       los de balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado,
       por cada unidad y por mes cualquiera sea el diámetro de la
       conexión...............................................$ 13,48
3.4    SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
       COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE
       CANELONES-MALDONADO Y ROCHA
3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
       pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad, el
       doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente
       para edificios en Montevideo y en el interior del País.
3.5.   SERVICIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES.
       Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al
       Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o
       Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y
       Hospitales Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia
       Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o
       parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan
       uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar
       abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se
       determinan en la escala siguiente:
                             Montevideo                   En Balnearios
                               o Interior         Canelones-Maldonado y
                                                                  Rocha
Servicios con conexión de 12 mm   $ 67,44                      $ 134,88
Servicios con conexión de 19 mm.  $ 100,67                     $ 201,34
Servicios con conexión de 25 mm.  $ 161,60                     $ 323,20
Servicios con conexión
de más de 25 mm                   $ 718,77                    $1.437,54
3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios y
       cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión
       de:
                             Montevideo                   En Balnearios
                               o Interior         Canelones-Maldonado y
                                                                  Rocha
12 mm. Hasta cinco unidades
total por mes                     $ 67,44                      $ 134,88
12 mm. Con más de cinco unidades.
Por unidad y por mes              $ 13,48                       $ 26,96
19 mm. Hasta siete unidades
Total por mes                    $ 100,67                      $ 201,34
                               Montevideo                 En Balnearios
                               o Interior           Canelones-Maldonado
                                                                y Rocha
19 mm. Con más de siete unidades.
Por unidad y por mes             $ 13,48                        $ 26,96
25 mm. Hasta once unidades total
por mes                          $ 161,60                      $ 323,20
25 mm. Con más de once unidades.
Por unidad y por mes             $ 13,48                        $ 26,96
De más de 25 mm. Hasta cincuenta
y tres unidades.
Total por mes                    $ 718,77                    $ 1.437,54
De más de 25 mm. Con más de
cincuenta y tres unidades
por unidad y por mes             $ 13,48                        $ 26,96
3.6    SERVICIOS OFICIALES
       Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de
       los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el
       cargo fijo de acuerdo con la siguiente escala:
                             Montevideo                   En Balnearios
                              o Interior           Canelones-Maldonado-
                                                                  Rocha
3.6.1. Servicios con conexión
       de 12 mm.                 $ 27,31                        $ 54,62
3.6.2. Servicios con conexión
       de 19 mm.                 $ 40,78                        $ 81,76
3.6.3. Servicios con conexión
       de 25 mm.                 $ 65,29                        $130,58
3 6.4. Servicios con conexión
       de más de 25 mm.         $ 289,36                       $578,72.

3.7    SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL
       Los servicios destinados a las dependencias de la Administración
       Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, la Administración
       Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración
       Nacional de Puertos y la Administración Nacional de
       Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo fijo mensual y
       por conexión, las cantidades que se establecen en la siguiente
       escala:
                             Montevideo                   En Balnearios
                             o Interior            Canelones, Maldonado
                                                                y Rocha
3.7.1. Servicios con conexión
       de 12 mm. de diámetro     $ 27,31                        $ 54,62
3.7.2. Servicios con conexión
       de 19 mm. de diámetro     $ 40,78                        $ 81,56
3.7.3. Servicios con conexión
       de 25 mm. de diámetro     $ 65,29                       $ 130,58
3.7.4. Servicios con conexión
       de más de 25 mm de diámetro$ 289,36                     $ 578,72
3.8.   SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR.
       Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor,
       pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes las
       siguientes cantidades:
       Propiedades situadas      Montevideo               En Balnearios
                                 o Interior         Canelones-Maldonado
                                                                y Rocha
       Cargo Fijo                $ 13,48                        $ 26,96
4.     SERVICIOS DE INCENDIO
4.1.   Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
       País un cargo fijo mensual por conexión de $ 159,29 por cada
       pulgada de su diámetro.
4.2.   Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se
       facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean
       industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de
       utilización del servicio, a proporcionar por el Cuerpo Nacional
       de Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello se tomará
       en cuenta asimismo el consumo característico (m3. por hora) según
       el diámetro de las conexiones.
4.3.   A los servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos)
       horas del consumo característico en todos los casos en que el
       tiempo de uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con
       un mínimo de 1 (una) hora, para los servicios de diámetro
       superior.
5.     TARIFAS ESPECIALES
5.1.   Fraccionamiento con medidor colectivo, excluidos los de zonas
       balnearias de los departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha
       además del Cargo Fijo $ 2,12 el m3.
5.2.   Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen
       en común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma
       individual aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos
       domésticos, la escala tarifaria vigente para los consumos
       mensuales de más de 10 y hasta 15 metros cúbicos.
5.3.   A los servicios de inmuebles donde se realicen obras o presten
       servicios de beneficencia, previa Resolución fundada del
       Directorio de la Administración, se les aplicará la tarifa de
       consumos domésticos.
5.4.   A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades o
       Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten
       gratuitamente sus instalaciones a alumnos de instituciones
       Oficiales de enseñanza, incluidos los dependientes de la Comisión
       Nacional de Educación Física, se les aplicará la tarifa de
       consumos domésticos sin perjuicio de lo que disponga la
       reglamentación interna que establezca al respecto la
       Administración.
6.     EXCEPCIONALIDAD
       Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de
       agua potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000
       litros mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los
       ingresos del núcleo familiar provienen exclusivamente de
       pasividades y que, en conjunto, no superen el de la última escala
       de jubilacion o pensión del B.P.S. recibirán gratuitamente los
       servicios de agua potable y alcantarillado.
7.     CORTES DE SERVICIO
       A los usuarios de todo el País, a quienes deban cortarles sus
       servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago,
       se les seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos
       establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de
       agua o de alcantarillado, mientras los servicios se mantengan en
       tales condiciones.
8.     ALCANTARILLADO SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES
       Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior
       del País abonarán por concepto de la prestación de este servicio
       las tarifas que se establecen a continuación:
8.1.   CARGO FIJO
       Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las
       instalaciones de los colectores principales y auxiliares y de la
       conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes
       importes:
8.1.1. Por cada conexión servicio de agua residual de las propiedades,
       fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las
       industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras,
       productos lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma
       de $ 300,40 por mes.
8.1.2  Por cada conexión o servicios de agua residual de las
       propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran
       instaladas las industrias de aceite, jabones y bebidas sin
       alcohol, la suma de $ 224,91 por mes.
8.1.3  Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
       industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de
       $ 7,89 por mes.
8.1.4  Por conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
       doméstico-familiar, la suma de $ 7,89 por mes y por unidad
       habitacional.
8.1.5  Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
       Oficiales, la suma de $ 15,48 por mes y por unidad.
8.2.   CARGO VARIABLE
       La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de
       alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas
       a la red de alcantarillado de O.S.E. será igual al importe de la
       factura por consumo de agua ya sea medidor o a robinete libre. En
       caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se
       facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete
       libre.
       Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de
       $ 1.551,71 mensuales para los servicios de usuarios particulares
       y la suma de $ 2.460,17 mensuales para los servicios de
       Dependencias Oficiales.
9.     NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO
       I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios
       de alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y
       abonarán mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.
       II) Los usuarios que no abonaren en los plazos fijados las
       facturas por concepto de servicios prestados por la
       Administración en cualquier parte de la República por el término
       de un mes, serán pasibles de la interrupción de los servicios de
       agua o alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días
       calendario, improrrogables. Quedan exceptuados de este régimen
       los usuarios doméstico-familiares con consumos no superiores a
       los 5m3 quienes serán pasibles de la interrupción de sus
       servicios cuando no abonaran en plazo las facturas
       correspondientes a dos meses consecutivos. La rehabilitación de
       un servicio cortado estará condicionada al pago de los importes
       establecidos para el corte y rehabilitación de servicios
       III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado
       de los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por
       cualquier otro concepto de servicios prestados mantuvieran con la
       Administración de las Obras Sanitarias del Estado, originados en
       cualquier lugar del territorio de la República.
       IV) Los usuarios de los servicios de agua potable serán
       responsables de la buena conservación de los medidores que la
       Administración coloque para el registro de los consumos, debiendo
       a esos efectos construir protección adecuada que los asegure de
       acuerdo con la reglamentación en vigencia. En los casos en que se
       produzcan roturas o desperfectos en los medidores que a juicio de
       la Administración, sean ajenos al normal desgaste por
       funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán el costo
       de la reparación o el valor del medidor según corresponda, como
       asimismo los gastos que su reparación origina.
       V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los
       medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el
       registro de los consumos de agua o que ésta los retire
       provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo
       con el promedio de los consumos anteriores, a aquel en que se
       haya planteado la situación.
       VI) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola
       solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la
       Administración serán de cargo del solicitante.
       VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas
       No. 1.1. o 1.2. según a su juicio corresponda a todos aquellos
       usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no
       se destina exclusivamente para uso doméstico familiar.
       VIII) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a
       más de una unidad habitacional, la Administración queda facultada
       a aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de agua y
       alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar
       más los Cargos Fijos que corresponda.
       IX) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las
       mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de
       construcción y/o demolición, será responsable de las pérdidas que
       se produzcan en las mismas o en las tuberías de distribución que
       pase bajo la vereda frentista a la obra, cuando se deba a roturas
       provocadas por negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas
       debiendo abonar conjuntamente con los consumos registrados el
       valor del agua perdida así como el importe del presupuesto
       correspondiente a la reparación de las instalaciones dañadas La
       estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a
       los siguientes criterios.
       a)  SERVICIOS DE PLOMO DE 1/2"
           Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora - 36m3 día.
           Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora - 18 m3/día.
       b)  SERVICIO DE PLOMO DE 1"
           Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora 84 m3/día
           Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora 42m3/día
       c)  SERVICIO DE 2"
           Si el servicio es tronzado 14m3/hora 336m3/día
           Si el servicio es parcialmente roto 7m3/hora 168m3/día.
           En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el
           período de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente
           al cual se efectuó el último patrullaje aunque no se haya
           constatado el daño con un máximo de 15 días de antigüedad por
           la zona donde se encuentra la obra hasta la hora de realizar
           la reparacion, siempre y como máximo que ésta se efectúe
           dentro de las 48 horas de detectada o denunciada.
       d)  LINEAS DE DISTRIBUCION
           Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta
           de agua en la zona inmediata a la obra, la facturación a
           realizar sería sobre los siguientes fictos:
           Tubería de 3" 31,5 m3/hora 756 m3/día
           Tubería de 4" 56 m3/hora 1.344 m3/día
           y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se
           reciba en el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta
           la hora de efectuar la reparación siempre y, como máximo que
           ésta se realice dentro de las 48 horas de recibida la
           denuncia.
           Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona
           inmediata a la obra los fictos a facturar serían el 50% de
           los promedios indicados precedentemente, es decir:
           Tubería de 3" 15,75 m3/hora 378 m3/día
           Tubería de 4" 28 m3/hora 672 m3/día
           y por el período determinado en la misma forma que en el
           indicado precedentemente, para los numerales a, b y c.
           e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de
           distribución que no se hallan contemplados expresamente en
           los incisos anteriores (un servicio de 18 mm. o una cañería
           de mayor diámetro, por ejemplo) la facturación se efectuará
           en forma proporcional a las establecidas anteriomente y
           teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir si ésta es
           total o parcial.
           Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de
           los diámetros de las instalaciones involucradas e
           interpolando entre dos valores dados según los casos.
           X) La Administración de las Obras Sanitarias del Estado
           aplicará la tarifa adicional establecida en el Decreto del
           Poder Ejecutivo No. 73/90 sobre el 50% (cincuenta por ciento)
           del cargo variable y cargo fijo de alcantarillado en las
           ciudades de Maldonado y Punta del Este.
           XI) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a
           la emisión del mes de enero de 1995 según la reglamentación
           respectiva.
           XII) Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento
           "Normas para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado
           aprobado por R/D No. 2616/76 del 28 de setiembre de 1976.

SANGUINETTI - JUAN CHIRUCHI - LUIS MOSCA.
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