Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
ANEXO
PROGRAMA OPORTUNIDAD LABORAL
RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS Y PAUTAS DE EJECUCIÓN.
Contenido
1.- BASES DEL PROGRAMA "OPORTUNIDAD LABORAL" 2
FORMULARIO DE DECLARACIÓN 4
2.- PAUTAS DE EJECUCIÓN: 5
LIQUIDACIÓN COMÚN 5
LIQUIDACIÓN POR CESE 6
PRESTACIONES ALIMENTICIAS 6
PAGO 6
CESE. 7
Cese por vencimiento del plazo 7
Cese por voluntad del beneficiario 7
Cese por incompatibilidad superviniente 8
Cese por incumplimiento de las tareas asignadas 8
CONVOCATORIA DE SUPLENTES 9
ACCIDENTE DE TRABAJO 9
SUBSIDIO POR ENFERMEDAD 9
Información sobre certificaciones médicas 10
Información para el Gobierno Departamental 10
Consultas. 11
Normativa asociada. 11
SUBSIDIO POR MATERNIDAD. 11
Derecho a percibir 12
Monto a percibir 12
Inicio del trámite 12
Modificación del inicio de licencia 12
Consultas. 13
Normativa asociada 13
1.- BASES DEL PROGRAMA "OPORTUNIDAD LABORAL"
OBJETO. Promover la inserción y reinserción en el mercado de trabajo de los beneficiarios mediante la realización de tareas que aporten valor público.
PLAZO. El Programa tendrá una duración máxima de seis meses y finalizará indefectiblemente el 30 de noviembre de 2021, contados a partir de la suscripción del formulario. Vencido dicho plazo, se extinguirán todos los derechos y obligaciones emergentes de este acuerdo, sin que se genere derecho a indemnización de ninguna naturaleza.
PRESTACIÓN TRANSITORIA. El beneficiario recibirá una prestación transitoria denominada "Oportunidad Laboral", dentro de los primeros 10 (diez) días siguientes de ejecutado su trabajo en cada mes, por un monto máximo mensual nominal equivalente a $ 12.500 (pesos uruguayos doce mil quinientos). El referido monto se abonará por 12 jornadas efectivas en una quincena. De acuerdo a lo establecido la Ley No. 19.952 se trata de una prestación que no posee naturaleza salarial ni retributiva, es personal, intransferible e inembargable, y no podrá constituir garantía de obligaciones ni ser afectada por retenciones, exceptuándose las relativas a pensiones alimenticias. El beneficiario no integrará la nómina de personal ni estará comprendido en los regímenes de remuneraciones y beneficios del Gobierno Departamental.
HORARIO. El beneficiario desempeñará tareas de valor público los días y en el horario que le asigne el Gobierno Departamental.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. El período en que el beneficiario participe en el Programa será computado por el Banco de Previsión Social como de actividad a los efectos jubilatorios y pensionarios, bajo la afiliación "Industria y Comercio", y habilitará únicamente la percepción de los subsidios por maternidad, por enfermedad común y accidente de trabajo a que hubiere lugar. A tales efectos, la prestación transitoria referida será considerada asignación computable y materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social exclusivamente personales. El beneficiario del Programa tendrá derecho a la asistencia médica gratuita a través de los servicios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, en las condiciones que les correspondan conforme a las normas que resulten aplicables. El beneficiario se obliga a desarrollar sus tareas de manera personal y a cumplir con las directivas impartidas por el servicio, así como el respeto de las normas que le sean aplicables.
RESCISIÓN/Cese del beneficio. La Administración podrá poner fin a la prestación en forma unilateral, sin que se genere derecho a reclamo de indemnización de especie alguna por parte del contratado: por vencimiento del plazo, incumplimiento de las tareas asignadas, por la mera voluntad del beneficiario sin expresión de causa alguna, o por incompatibilidad superviniente.
REGISTRACIÓN. La condición de beneficiario del Programa se inscribirá en el Registro Nacional de Postulantes.
FORMULARIO DE DECLARACIÓN
El Gobierno Departamental publicará por cualquier medio las BASES DEL PROGRAMA "OPORTUNIDAD LABORAL" que forma parte de este Anexo, de forma tal de permitir su adecuado conocimiento.
Los beneficiarios del programa firmarán la siguiente declaración, previo al inicio del Programa.
Nombre completo
Cédula de Identidad No
Fecha de nacimiento
Domicilio
Teléfono
Correo electrónico
Estado civil
Quien suscribe, declara: aceptar las Bases del Programa "Oportunidad Laboral" en todos sus términos; que no recibe ninguna prestación de naturaleza salarial, ni pública ni privada, ni subsidio por desempleo, por enfermedad, jubilación, pensión u otra retribución de carácter personal. Asimismo, consiente el uso de los datos proporcionados a efectos de las consultas necesarias para acceder al beneficio y para recibir información y comunicaciones relativas al Programa y la seguridad en el desempeño de las tareas.
Firma:
2.-PAUTAS DE EJECUCIÓN:
LIQUIDACIÓN COMÚN.
Los beneficiarios del Programa percibirán la prestación "Oportunidad Laboral", por un monto máximo mensual nominal equivalente a $ 12.500 (pesos uruguayos doce mil quinientos) siempre que hayan cumplido con las obligaciones que asumieron al ingresar al Programa. El referido monto corresponde a 12 jornales en la quincena
Esta prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva, es personal, intransferible e inembargable, y no podrá constituir garantía de obligaciones ni ser afectada por retenciones, exceptuándose las relativas a pensiones alimenticias
Los beneficiarios recibirán la prestación luego de retenida la contribución especial a la seguridad social establecida por el artículo 9 de la ley No. 19.952 en forma proporcional a las jornadas efectivamente trabajadas y de acuerdo con las incidencias que indiquen los registros de participación.
Jornadas
Liquido a percibir
Contribución especial a la seguridad social
12
10.625
1.875
11
9.740
1.719
10
8.854
1.563
9
7.969
1.406
8
7.083
1.250
7
6.198
1.094
6
5.313
938
5
4.427
781
4
3.542
625
3
2.656
469
2
1.771
313
1
885
156
LIQUIDACIÓN POR CESE.
La liquidación de la prestación por eventual cese del beneficiario será realizada de acuerdo con las jornadas efectivamente trabajadas y paga en la misma oportunidad que el conjunto de los beneficiarios.
PRESTACIONES ALIMENTICIAS.
Posteriormente al ALTA, el BPS comunicará si el beneficiario del Programa está registrado como obligado en el "RENOA", los datos del beneficiario de la pensión alimenticia, su monto y forma de pago (cuenta bancaria, red de pagos o similar).
El Gobierno Departamental, a partir de la notificación, será solidariamente responsable de realizar la retención y el pago.
PAGO.
El pago de la prestación será efectuado por el Gobierno Departamental al que pertenezcan los cupos del Programa dentro de los primeros 10 (diez) días siguientes de finalizada la quincena, por los mecanismos que éste establezca.
Los beneficiarios podrán solicitar una copia de la liquidación, la que se entregará bajo el siguiente modelo:
Líquido a percibir ........................................................$
Este Recibo tiene valor de Resguardo a Efectos Impositivos-
Fecha Valor: / /2021 - Fecha de Pago: / /2021
Monto gravado y computable:
CESE.
De acuerdo con el Artículo 11 de la Ley N° 19.952 el cese de la participación en el Programa se producirá por vencimiento del plazo, incumplimiento de las tareas asignadas, por la mera voluntad del beneficiario sin expresión de causa alguna, o por incompatibilidad superviniente respecto de lo previsto en el artículo 2° de la referida Ley.
Cese por vencimiento del plazo.
El Programa Oportunidad Laboral finaliza el 30 noviembre del año 2021.
Ningún beneficiario, independientemente de la fecha de ingreso al Programa podrá realizar más de 12 jornadas en un mes ni más allá del 30 de noviembre de 2021.
No se requerirá notificación especial alguna sobre el extremo.
Cese por voluntad del beneficiario.
El beneficiario que manifieste su voluntad, por cualquier causa o sin expresión de causa alguna, de dejar de participar en el Programa, firmará la comunicación siguiente:
Sres. Programa Oportunidad Laboral:
Por medio de la presente, comunico a Uds. mi voluntad de cesar la participación en el Programa a partir del día ...........................
FIRMA
ACLARACION
CEDULA
Cese por incompatibilidad superviniente.
El artículo 2° de la Ley N° 19.952 establece que los beneficiarios del Programa no deben recibir ninguna prestación de naturaleza salarial, ni pública ni privada, ni subsidio por desempleo, por enfermedad, jubilación, pensión u otra retribución de carácter personal.
En caso de que el beneficiario declare haber quedado comprendido en alguna de las causales firmará la comunicación prevista para el cese por voluntad del beneficiario.
Cuando se compruebe que una persona se encuentra comprendida en cualquiera de las incompatibilidades previstas en el inciso primero de ese artículo, se procederá al cese automático de la participación, notificándose telefónicamente al beneficiario de la fecha del cese y procediéndose a la baja ante el BPS.
AGESIC coordina el control de incompatibilidades entre las cajas paraestatales, comunica a los Gobiernos Departamentales y éstos realizarán la notificación a las personas y la baja en los sistemas de BPS.
Cese por incumplimiento de las tareas asignadas.
El cese por incumplimiento de las tareas asignadas se configurará por:
-Incumplimiento de las tareas asignadas por reiteradas faltas injustificadas.
Se considera a esos efectos la ausencia de 3 (tres) días en una quincena.
En este caso se dispondrá el cese del pago de la prestación y la participación en el Programa, dando aviso telefónico al beneficiario y notificándose por escrito del extremo, al domicilio declarado por el beneficiario.
También se dará el cese a quienes, habiendo sido sorteados, no se presente en el lugar, día y hora a la que fueron convocadas, ni al día siguiente.
-Incumplimiento de las tareas asignadas por acción u omisión del beneficiario que perturbe el normal desarrollo de las tareas asignadas a él o al colectivo tales como impuntualidad, el incumplimiento injustificado de las instrucciones, negligencia e imprudencia, acoso sexual, embriaguez o drogadicción, agresión física o verbal, actos indecorosos, daño a instalaciones o bienes.
En este caso, el cese del pago de la prestación y la participación en el Programa será dispuesto por el funcionario departamental habilitado, en base a información escrita circunstanciada y se comunicará de inmediato notificándose por escrito al beneficiario, en forma previa
CONVOCATORIA DE SUPLENTES
Producido el cese por cualquiera de las situaciones previstas, el Gobierno Departamental, a través de los funcionarios responsables habilitados convocará a los suplentes en el orden que surgió del sorteo correspondiente.
La convocatoria se realizará para participar del Programa a partir de la quincena correspondiente del mes siguiente y hasta completar el Programa, nunca más allá del 30 de noviembre de 2021.
También podrá convocarse suplentes cuando el Gobierno Departamental considere que los fondos asignados para atender las erogaciones del Programa, remanentes como consecuencia de descuentos por inasistencias o ceses, permitan la financiación de la prestación hasta la finalización del Programa prevista para el 30 de noviembre (en términos prácticos el 14/11 o el 30/11).
Se dará el ALTA correspondiente ante el BPS.
ACCIDENTE DE TRABAJO
Se procederá de acuerdo a la normativa vigente en la materia tanto en términos de traslados, denuncias, etc.
SUBSIDIO POR ENFERMEDAD.
El derecho de acceso de los beneficiarios al subsidio por enfermedad se configurará desde el primer día de acceso al Programa, percibiendo el equivalente al 70% del 1/12 ava parte de la prestación por cada día a partir del cuarto día contado a partir de la certificación o ausencia provocada por enfermedad o accidente, con un máximo mensual equivalente al 70% de la prestación (70% de $ 12.500), siendo de aplicación los demás los plazos y condiciones generales establecidas por la normativa aplicable.
En caso de internación, en el prestador de salud o en el domicilio, se abonará a partir del primer día.
En caso de accidente de trabajo, percibirán el complemento correspondiente a la indemnización cobrada por el Banco de Seguros del Estado (BSE). El BSE cubre el 66,67% y el BPS abonará el 3,33% restante para cubrir el 70%.
Si el BSE lo rechaza, deberá presentarse en el BPS (Evaluación de incapacidad) a los efectos de que le ingresen la certificación médica. BPS cubrirá los días que correspondan.
La percepción del subsidio no será acumulable a la percepción de subsidio por desempleo, ni retribuciones de actividad, ni al adelanto pre-jubilatorio ni las indemnizaciones temporarias por accidente de trabajo.
Es deber del beneficiario del subsidio informar al Gobierno Departamental en el que resultó sorteado que se ha sido certificado por enfermedad.
El prestador de salud ingresará los datos por sistema generando automáticamente una solicitud de subsidio por enfermedad.
Información sobre certificaciones médicas
Las certificaciones médicas se ingresarán al Sistema Nacional de Certificación Laboral por el correspondiente prestador de salud, dentro de las 48 horas siguientes a la consulta médica.
El beneficiario debe solicitar a su prestador de salud el comprobante de certificación médica.
Información para el Gobierno Departamental
Es deber del Gobierno Departamental informar al BPS el último día trabajado (UDT) para la liquidación del subsidio, en la página WEB de BPS en la sección Ingreso de datos para el Sistema nacional de certificación laboral.
Reintegros anticipados a través del servicio en línea: GAFI - Alta fecha reintegro El reintegro debe darse con el alta médica respectiva la que debe ser ingresada por el prestador de salud, en caso de que éste no lo haga existe la posibilidad de ingresarlo por la web de BPS, siempre controlando por parte de la empresa que existe un alta otorgada.
Nota: para poder ingresar a la web deberá tener usuario autenticado por la aportación de Industria y Comercio.
Consultas.
Por cualquier consulta sobre el subsidio por enfermedad se encuentran disponibles los siguientes medios:
Correo electrónico: senfermedad@bps.gub.uy
Sitio Web: con usuario autenticado por consúltenos/empresas/subsidio por enfermedad
Teléfono: 1997
Normativa asociada.
Ley N° 14.407, Ley N° 18.725, Ley N° 17.786, Ley N° 19.003
SUBSIDIO POR MATERNIDAD.
De acuerdo al artículo 9° de la Ley N° 19.952 los beneficiarios del Programa Oportunidad Laboral estarán habilitados a la percepción del subsidio por maternidad
Esta prestación económica ampara al beneficiario durante su licencia maternal. El subsidio es sustitutivo de la prestación y cubre 98 días de licencia (pre y posparto).
En caso de participar del proceso biológico de reproducción, pero no de la gestación, el subsidio por maternidad cubrirá las 8 semanas posteriores al parto.
El derecho a la percepción íntegra del subsidio no se verá afectado por la suspensión o extinción del Programa durante el período de gravidez o de descanso puerperal.
No tienen derecho a esta prestación quienes renuncien al Programa antes del comienzo de la licencia maternal.
Derecho a percibir
La licencia comenzará seis semanas antes de la fecha presunta de parto (42 días de preparto) y se extenderá hasta ocho semanas después del parto (56 días posparto).
Monto a percibir
Es el 100% de la prestación Oportunidad Laboral durante el período de amparo (100% de $ 12.500).
Al comenzar la licencia, el sistema liquida el subsidio en forma automática. El pago se efectúa una única vez.
Inicio del trámite
La solicitud del subsidio es ingresada al sistema por su prestador de salud, a partir de las 32 semanas de embarazo y el beneficiario recibirá una constancia del trámite con el período de licencia maternal a gozar.
Modificación del inicio de licencia
Si el parto se produce después del inicio de la licencia hasta la fecha probable de parto inclusive, el período de licencia se mantiene sin tener que realizar ningún trámite.
Parto prematuro: si el nacimiento se produce antes de los 42 días de la fecha probable de parto, se modifica el inicio del subsidio al día de nacimiento, otorgándose más días de licencia. El inicio de la licencia posparto no se modifica, es decir, se mantiene el periodo de licencia posparto original.
Atraso de parto: si el nacimiento se produce después de la fecha probable de parto, se extiende el período de descanso posparto considerando la cantidad de días de atraso existentes.
Prórroga: podrá postergar el inicio de la licencia maternal si el médico tratante lo autoriza.
Es el prestador de salud será el que ingresa el carnet obstétrico, con la fecha probable de parto y el parto real, generándose de forma automática la solicitud de la prestación.
Consultas.
Por cualquier consulta sobre el subsidio por maternidad se encuentran disponibles los siguientes medios:
Sitio Web: con usuario autenticado por consúltenos/empresas/subsidio por maternidad
Teléfono: 1997
Normativa asociada
Ley N° 19.161, Decreto 17/014
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