Fecha de Publicación: 17/06/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                               Decreto 164/019

Incorpórase al Reglamento Bromatológico Nacional  la Resolución GMC N° 15/16 del MERCOSUR, por la que se aprueba el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Criterios para el reconocimiento de Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas en Productos Vegetales IN Natura".
(2.503*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA 
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 
  MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA 

                                           Montevideo, 10 de Junio de 2019

   VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994 y la Resolución N° 15/16 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR de 15 de junio de 2016; 

   RESULTANDO: I) que por dicha Resolución se aprueba el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Criterios para el reconocimiento de Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas en productos vegetales IN Natura". (Derogación de la Resolución GMC N° 14/95); 

   II) que se ha solicitado la actualización de la normativa al respecto, mediante la incorporación de la citada Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, incorporando su contenido al Reglamento Bromatológico Nacional; 

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los Órganos correspondientes, previstos en el artículo 2° del referido Protocolo; 

   II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República, en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el Visto; 

   III) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País; 

   IV) que la modificación proyectada, cuenta con la aprobación del Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios de la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública; 

   V) que la División Normas Sanitarias y Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado, no realizan objeciones respecto de la internalización, por lo que corresponde proceder en consecuencia incorporarando la modificación al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/94 de 5 de julio de 1994); 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por los artículos 1° y siguientes de la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase la Resolución GMC N° 15/16 del MERCOSUR de 15 de junio de 2016, por la que se aprueba el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Criterios para el reconocimiento de Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas en Productos Vegetales IN Natura". (Derogación de la Resolución GMC N° 14/95), que se adjunta al presente Decreto y forma parte integrante del mismo. 

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese. 
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE BASSO; ARIEL BERGAMINO; ENZO BENECH.

   MERCOSUR/GMC/RES. N° 15/16

    CRITERIOS PARA EL RECONOCIMENTO DE LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE
PLAGUICIDAS EN PRODUCTOS VEGETALES IN NATURA (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N°
                                  14/95)

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 14/95 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que los Estados Partes acordaron revisar la Resolución GMC N° 14/95 "Residuos de Plaguicidas en Productos Agropecuarios Alimenticios In Natura" con el fin de ampliar los acuerdos estableciendo criterios para el reconocimiento de límites máximos de residuos de plaguicidas en productos vegetales in natura entre los Estados Partes del MERCOSUR.

   Que la diversidad de plaguicidas autorizados por los diferentes países para los productos vegetales in natura comercializados entre los Estados Partes, hace necesario establecer criterios adecuados para su tratamiento.

   Que establecer criterios para el reconocimiento de límites máximos de residuos de plaguicidas en productos vegetales in natura, entre los Estados Partes del MERCOSUR, permitirá facilitar los procesos de importación y exportación de estos productos en el comercio intrabloque.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Aprobar los "Criterios para el reconocimiento de límites máximos de residuos de plaguicidas en productos vegetales In Natura", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

   Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

   Argentina:  Ministerio de Agroindustria - MINAGRO
               Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP)
               Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
               (SENASA)

   Brasil:     Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento
                (MAPA)
               Ministério da Saúde (MS)
               Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)

   Paraguay:   Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
               Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de
               Semillas (SENAVE)
               Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)

   Uruguay:    Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 
                 (MGAP)- Dirección
               General de Servicios Agrícolas (DGSA)
               Ministerio de Salud Pública (MSP)

   Venezuela:  Ministerio del Poder Popular para Agricultura y 
                 Tierra (MPPAT)
               Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI)

   Art 3 - Los acuerdos que se alcancen en base a la armonización de los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y sus reglamentos, se realizarán en el ámbito del SGT N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".

   Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 14/95.

   Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2016.

   CII GMC - Montevideo, 15/VI/16.

                                  ANEXO

    CRITERIOS PARA EL RECONOCIMENTO DE LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE
               PLAGUICIDAS EN PRODUCTOS VEGETALES IN NATURA

   Los siguientes criterios serán aplicados para el reconocimiento de límites máximos de residuos de plaguicidas en productos vegetales in natura entre los Estados Partes del MERCOSUR:

   1 - A los efectos del reconocimiento de los límites máximos de residuos (LMRs) de plaguicidas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es obligatorio que el ingrediente activo esté registrado en el país exportador.

   2 - Deben cumplirse los LMRs adoptados por el país importador de los Estados Partes del MERCOSUR.

   3 - Cuando no esté establecido un LMR para el producto vegetal en el país importador, se adoptará como referencia el LMR del Codex Alimentarius para el producto en cuestión.

   3.1 - Lo dispuesto en el ítem 3 no se aplica a los ingredientes activos cuyo registro fue retirado o negado en el país importador por razones de salud pública.

   3.2 - Lo dispuesto en el ítem 3 no se aplica a los ingredientes activos registrados en el país importador, pero no autorizados para el producto vegetal que está siendo importado, si la evaluación de riesgo previa realizada por el país importador demuestra que se ha superado la Ingesta Diaria Admisible (IDA).

   4 - Si el país importador ha establecido un LMR más restrictivo que el establecido por el Codex Alimentarius, la decisión del país importador estará sujeta a las disposiciones de la Decisión CMC N° 06/96.

   5 - Cuando el país importador no ha establecido un LMR y éste no existe en el Codex Alimentarius, se adoptará el LMR del país exportador si el cálculo de la evaluación de exposición del consumidor, realizada por el país importador, no indica riesgo para la salud de su población.

   5.1 - Lo dispuesto en el ítem 5 no se aplica a los ingredientes activos cuyo registro fue retirado o negado en el país importador por razones de salud pública.

   5.2 - La evaluación de riesgo debe utilizar la IDA del país importador o, en su ausencia, la IDA del Codex Alimentarius.

   5.2.1 - Los casos donde el ingrediente activo no fue evaluado por el país importador ni por el Codex Alimentarius, y por lo tanto no se disponga de datos necesarios para realizar la correspondiente evaluación de riesgo, serán analizados individualmente teniendo en cuenta el ítem 7 de la presente Resolución.

   6 - Cada Estado Parte dará a conocer oficialmente a los demás Estados Partes, los LMRs e IDAs adoptados.

   7 - Los casos que no estén contemplados en la presente Resolución se analizarán caso a caso, teniendo en cuenta criterios de seguridad de la salud para los consumidores del país importador.

Artículo 3

   El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. 


		
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