Fecha de Publicación: 18/06/1999
Página: 576-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 164/999

Incorpórase a la Sección 14 del Reglamento Orgánico Funcional de la
Administración Superior del Ministerio de Defensa Nacional, aprobado por
el Decreto 114/991, el Instituto Jurídico de Defensa.
(1.045*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                            Montevideo, 8 de junio de 1999

VISTO: lo dispuesto por el Decreto 35/999 de fecha 2 de febrero de 1999,
por el cual se establece que el Instituto Jurídico de Defensa integrará
el Gabinete del Ministro.-

RESULTANDO: que dicho Instituto se creó como un Centro Especializado en
el área jurídico militar en la órbita de esta Secretaría de Estado, por
la Resolución 42.689 de 22 de octubre de 1997.-

CONSIDERANDO: I) que previamente al dictado de su reglamentación interna
es necesario ubicar dicho Instituto dentro del Reglamento Orgánico
Funcional de la Administración Superior del Ministerio de Defensa
Nacional.-

II) que dadas las características del mismo, es conveniente se le
incorpore al Reglamento Orgánico Funcional citado como una Sección 14,
consolidando así su existencia permanente y futura organización.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorpórase a la Sección 14 del Reglamento Orgánico Funcional de la
Administración Superior del Ministerio de Defensa Nacional, aprobado por
el Decreto 114/991 de 5 de marzo de 1991 y modificativos, el Instituto
Jurídico de Defensa, la que quedará redactada de la siguiente manera:

                                Sección 14
                      INSTITUTO JURIDICO DE DEFENSA

Artículo 54.- El Instituto Jurídico de Defensa es un Centro Permanente y
Especializado en el área jurídico militar, que funciona en la órbita del
Gabinete del Ministro.-
Dicho Instituto se integra con los siguientes órganos:
1) Presidente.-
2) Comité Ejecutivo.-
3) Secretaría General.-
4) Comité Técnico.-
Artículo 55.- Su organización y funcionamiento será aprobado por
Reglamento Interno.-

SANGUINETTI, Juan Luis Storace.-


Recibido por D. O. el 15 de Junio de 1999
Ayuda