Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 344-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 40

   El Ministerio de Salud Pública y la Comisión Nacional de Educación
Física, deberán realizar mediante todos los medios a su alcance, una
activa campaña de difusión de las disposiciones del presente Decreto, y
una amplia labor propagandística y educativa, destinada a advertir a los
deportistas sobre los riesgos del dopaje.
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