Fecha de Publicación: 14/06/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Las Intendencias, podrán optar por aumentar hasta un 20% de los cupos originalmente asignados, asumiendo la financiación total de tal aumento, comunicándolo a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Congreso de Intendentes, previo a cada proceso de selección de las respectivas Fases.
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