Fecha de Publicación: 14/06/2023
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 162/023

Fíjanse las disposiciones aplicables al Programa de acción y gestión administrativa de las Fases que se indican, del Programa Oportunidad Laboral y sus pautas de ejecución, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 213/022 de fecha 29 de junio de 2022 y concordantes.
(1.817*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                            Montevideo, 7 de Junio de 2023

   VISTO: la Ley N° 20.146, de fecha 19 de mayo de 2023;

   RESULTANDO: I) que por el artículo 1° de la Ley N° 20.146, de fecha 19 de mayo de 2023, se crean la Fases Cuatro y Cinco del Programa "Oportunidad Laboral", a realizarse cada una de estas, en dos etapas durante los años 2023 y 2024, con el objeto y en las condiciones previstas por la Ley N° 19.952, de 20 de mayo de 2021, salvo lo expresamente previsto;

   II) que el artículo 7 de la Ley N° 19.952, establece que los beneficiarios del Programa percibirán una prestación transitoria denominada "Oportunidad Laboral", con la obligación del cumplimiento de contrapartidas en tareas de valor público;

   III) que asimismo dicho artículo refiere a que esa prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva, sin perjuicio de lo cual el artículo 9 prevé que durante el período en que los beneficiarios participen del mismo sus tareas habilitarán el cómputo por el Banco de Previsión Social, como "actividad" calificable a los efectos jubilatorios y pensionarios, bajo la afiliación "Industria y Comercio";

   IV) que asimismo habilita la percepción, única y concomitantemente, de los subsidios por maternidad, enfermedad común y por accidente de trabajo a que hubiere lugar;

   V) que complementariamente, el artículo 10 de la Ley, establece que los beneficiarios del Programa tendrán derecho a la asistencia médica gratuita a través de los servicios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE);

   CONSIDERANDO: que la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República, como administradora del Programa y con los asesoramientos correspondientes, propuso para las Fases Cuatro y Cinco del referido Programa, en relación a los efectos operativos y en aquellos aspectos que no son objeto de modificación en el presente Decreto, ratificar lo dispuesto por el documento "Régimen de Contratación de Beneficiarios y pautas de ejecución del Programa Oportunidad Laboral" del Programa Oportunidad Laboral Fase II., aprobado por el Decreto N° 213/022, de 29 de junio de 2022;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 168 numeral 4°, 230 y 262 de la Constitución de la República y a la Ley N° 20.146, de fecha 19 de mayo de 2023;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El "Programa de acción y gestión administrativa de la Fase dos del Programa Oportunidad Laboral y sus pautas de ejecución" aprobado por el Decreto N° 213/022 de 29 de junio de 2022, será aplicable al Programa creado por Ley N° 19.952, de 20 de mayo de 2021, con las modificaciones introducidas por Ley N° 20.146, de fecha 19 de mayo de 2023, en todos aquellos aspectos que no son objeto de modificación por el presente Decreto.

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; RAÚL LOZANO; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
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