Decreto 162/004
Apruébase como normas contables adecuadas de aplicación obligatoria las
Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad.
(954*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 12 de mayo de 2004
VISTO: el artículo 91º de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989.-
RESULTANDO: I) que la sucesiva emisión de las Normas Internacionales de
Contabilidad por parte del Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (International Accounting Standards Board), ha ido
constituyendo un cuerpo normativo, que actualmente cubre la gran mayoría
de los temas a nivel de la práctica contable y cuenta en términos
generales con un alto grado de aceptación.-
II) que por Decretos Nros. 105/991, de 27 de febrero de 1991 y 200/993,
de 4 de mayo de 1993, se han aprobado las Normas Internacionales de
Contabilidad Nros. 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, y 18,
con algunas salvedades.-
III) que al 1º de enero de 2003 el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad ha emitido cuarenta y una Normas Internacionales de
Contabilidad.-
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente que las Normas Internacionales
de Contabilidad sean de aplicación en el país teniendo en cuenta el
proceso de integración, la globalización de las economías y el alto grado
de aceptación internacional de las mismas.-
II) que resulta innecesaria la publicación íntegra de las Normas
Internacionales de Contabilidad teniendo en cuenta que ellas son de
carácter eminentemente técnico.-
III) que dichas normas, cuya traducción al español fue revisada y
autorizada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
(International Accounting Standards Board) y constan en publicaciones
internacionales especializadas de amplia difusión y acceso a todos los
operadores públicos y privados relacionados con su aplicación.-
ATENTO: a lo informado favorablemente por la Comisión Permanente de
Normas Contables Adecuadas, asesora del Poder Ejecutivo, creada por
Resolución Nº 90/991, de 27 de febrero de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Las normas contables adecuadas son todos aquellos criterios técnicos,
previamente establecidos y conocidos por los usuarios, que se utilizan
como guía de las acciones que fundamentan la preparación y presentación
de la información contable (estados contables) y que tienen como
finalidad exponer en forma adecuada la situación económica y financiera
de una organización.-