Fecha de Publicación: 04/04/1978
Página: 14-A
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 25/04/1978.
Decreto 162/978

Se aprueban tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, por los servicios que presta. 

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
  Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 29 de marzo de 1978.

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de 
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los Servicios de suministro de agua potable y de recolección, alejamiento y depuración 
de aguas servidas.

   Resultando: I) Que las tarifas vigentes datan del mes de setiembre de 1977 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad 
de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que originan la prestación de los referidos servicios públicos;

   II) Que el incremento tarifario presentado por la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las directivas
impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión 
la que aconsejó que el mismo fuera del 19 % a partir de la facturación correspondiente al mes de marzo de 1978.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley 11.907 de 19 de diciembre de 1952,

   El Presidente de la República

                              DECRETA: 

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la 
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamentan derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo:

     A) SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA

   Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo a las tarifas y precios que se detallan: 

1. Consumos de agua (Servicios con medidor) 

Tarifa 1.1. Consumos domésticos.- Los usuarios de servicios familiares de
      Montevideo, localidades del Interior del País y de las zonas 
      balnearias excepto Punta del Este y Piriápolis que habitan en 
      propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos 
      mensuales de casa - habitación o de cada unidad habitacional de 
      acuerdo a la siguiente escala: 

1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m.3 inclusive, tengan o no 
       consumo, N$ 1.32 por mes. 
        Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1.92 por 
       mes. 
1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m.3 mensuales,  
       cualquiera sea el consumo, N$ 1.95 por mes. 
        Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 2.80 por 
       mes. 
1.1.3. Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 m.3 mensuales, N$ 
       0.38 el m.3.
        Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis N$ 0.49 el 
       m.3.
1.1.4. Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 m.3 mensuales, N$ 
       0.49 el m.3.
        Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis N$ 0.73 el 
       m.3.
1.1.5. Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 50 m.3, mensuales N$ 
       1.01 el m.3.
        Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis N$ 1.40 el 
       m.3.
1.1.6. Con consumos mensuales de más de 50 m.3 sin limitación, N$ 1.27 el
       m.3.
        Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1.86 el
       m.3.

Tarifa 1.2. Consumos industriales y comerciales.- 
      Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas
      o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la 
      Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o 
      Mutualistas de Asistencia Médica paga. Instituciones de Enseñanza 
      paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que
      no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar
      abonarán en todo el País por los consumos registrados 
      individualmente, de acuerdo a la siguiente escala: 

1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m.3, nuevos pesos 1.70 el m.3.
         Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 2.43 el
       m.3.
1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m.3.  mensuales sin limitación, 
       N$ 1.39 el m.3.
        Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 2.02 el 
       m.3.  
1.2.3. Consumos para Hoteles situados dentro de la zona que OSE tiene 
       catalogado como zona turística de Punta del Este y de Piriápolis 
       hasta 1.000 m.3, N$ 1.70 //información ilegible en el original// 
       los consumos excedentes de 1.000 m.3, sin limitaciones, N$ 1.39 el 
       m.3.

Tarifa 1.3. Consumos Oficiales.

1.3.1. Los consumos de las dependencias de la Administración Central y de 
       los Gobiernos Departamentales pagarán cualquiera sea el volumen de 
       agua consumida en el mes, N$ 1.58 el m.3.

Tarifa 1.4. Consumos de los servicios de UTE, ANCAP, ANP y ANTEL. 

1.4.1. Los consumos de los servicios y dependencias de la Administración 
       Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la Administración 
       Nacional de Combustible, Alcohol y Portland, de la Administración 
       Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de 
       Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua potable mensuales 
       a razón de N$ 1.98 el m.3.

2. Servicios sin medidor.- Los usuarios de servicios sin medidor 
   domiciliario abonarán por concepto de consumo de agua una cuota fija 
   mensual de nuevos pesos 5.55.
3. Cargo fijo.- Por concepto de cargo fijo, éste es, derecho al servicio, 
   mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria los usuarios 
   abonarán las siguientes cantidades mensuales: 
3.1. Servicios domésticos con medidor y conexión individual de Montevideo 
     e interior del país. 
3.1.1. Con conexión de 12 mm. de diámetro, N$ 3.26 por conexión y por 
       mes. 
3.1.2. Con conexión de 19 mm. de diámetro, N$ 4.91 por conexión y por 
       mes. 
3.1.3. Con conexión de 25 mm. de diámetro, N$ 7.85 por conexión y por 
       mes. 
3.1.4. Con conexión de más de 25 mm. de diámetro, N$ 34.82 por conexión y 
       por mes. 

3.2. Servicios domésticos con medidor y conexión individual de los 
     balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado. 

3.2.1. Con conexión de 12 mm. de diámetro, N$ 6.52 por conexión y por 
       mes. 
3.2.2. Con conexión de 19 mm. de diámetro, N$ 9.83 por conexión y por 
       mes. 
3.2.3. Con conexión de 25 mm. de diámetro, N$ 15.71 por conexión y por 
       mes. 
3.2.4. Con conexión de más de 25 mm. de diámetro, N$ 69.64 por conexión y 
       por mes. 

3.3. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores 
     colectivos o generales de Montevideo y del interior del país. - Las 
     viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad horizontal 
     para casa-habitación abonarán por concepto de gasto fijo mensual las 
     siguientes cantidades mensuales: 

3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos o 
       conexión de:
       12 mm por unidad y por mes, N$ 3.26.
       19 mm. por unidad y por mes, N$ 3.26.
       25 mm. con dos unidades. Total por mes nuevos pesos 7.85.
       25 mm. con más de dos unidades por unidad y por mes 
          N$ //información ilegible en el original// 
       De más de 25 mm. hasta 10 unidades. Total por mes. N$ 34.82.
       De más de 25 mm. con más de 10 unidades, por unidad y por mes, N$ 
         3.26.
3.3.2. Servicios de fraccionamiento de Montevideo e Interior excluidos 
       los de los Balnearios de los Departamentos de Canelones y 
       Maldonado, por cada unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro 
       de la conexión N$ 3.26.

3.4. Servicios de Propiedades Colectivas con uno o más medidores 
     colectivos o generales de los Balnearios de los Departamentos de 
     Canelones y Maldonado. 

3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos 
       pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el 
       doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente 
       para edificios en Montevideo y en el interior del País. 

3.5. Servicios Industriales y Comerciales.- Los servicios de propiedades, 
     fincas o edificios destinados al Comercio, Industria, Banca, 
     Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la 
     Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades 
     Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza 
     paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que 
     no hagan uso exclusivo del agua potable con fines 
     doméstico-familiar, abonarán los cargos fijos mensuales por conexión 
     que se determinan en la escala siguiente: 

3.6.1. Servicios con conexión de 12 mm.: En Montevideo e Interior, N$ 
       16.31; en Balnearios, N$ 32.62.
        Servicios con conexión de 19 mm.: En Montevideo e Interior, N$ 
       24.36; en Balnearios, nuevos pesos 48.72.
        Servicios con conexión de 25 mm.: En Montevideo, N$ 39.12; en 
       Balnearios, N$ 78.24.
        Servicios con conexión de más de 25 mm.: En Montevideo e 
       Interior, N$ 174.00; en Balnearios, N$ 348.00.

3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o 
       cualquier otro destino que no sea casa-habitación, con conexión 
       de: 
     
         12 mm. hasta cinco unidades. Total por mes: 
       En Montevideo e Interior, N$ 16.31; en Balnearios, N$ 32.62.
         12 mm. con más de cinco unidades. Por unidad y por mes: En 
       Montevideo e Interior, N$ 3.26; en Balnearios, N$ 6.52.
         19 mm. nasta siete unidades. Total por mes: En Montevideo e 
       Interior, N$ 24.36; en Balnearios N$ 48.72.
         19 mm. con más de siete unidades. Por unidad y por mes: En 
       Montevideo e Interior, N$ 3.26; en Balnearios, N$ 6.52.
         25 mm. hasta once unidades. Total por mes: En Montevideo e 
       Interior, N$ 39.12; en Balnearios, N$ 78.24.           
         25 mm. con más de once unidades. Por unidad y por mes: En 
       Montevideo e Interior, N$ 3.26; en Balnearios, N$ 6.52.
         De más de 25 mm. hasta cincuenta y tres unidades. Total por 
       mes: En Montevideo e Interior, N$ 174.00; en Balnearios, 
       N$ 348.00.
         De más de 25 mm. con más de cincuenta y tres unidades. Por 
       unidad y por mes: En Montevideo e Interior, N$ 3.26; en 
       Balnearios, N$ 6.52. 

3.6. Servicios Oficiales.- Los servicios destinados a dependencias del 
     Gobierno Central o de los Gobiernos Departamentales pagarán por 
     conexión y por mes el cargo fijo de acuerdo con la siguiente escala:

3.6.1. Servicios con conexión de 12 mm.: En Montevideo e Interior, N$ 
       5.21; en Balnearios, N$ 10.42.
3.6.2  Servicios con conexión de 19 mm.: En Montevideo e Interior, N$ 
       7.77; en Balnearios, nuevos pesos 15.54. 
3.6.3. Servicios con conexión de 25 mm.: En Montevideo e Interior, N$ 
       12.46; en Balnearios, nuevos pesos 24.92.
3.6.4. Servicios con conexión de más de 25 mm.: En Montevideo e Interior, 
       N$ 55.24; en Balnearios, N$ 110.48. 

3.7. Servicios de UTE, ANCAP, ANP y ANTEL.- Los servicios destinados a la 
     dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones 
     Eléctricas, a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y 
     Portland, a la Administración Nacional de Puertos y a la 
     Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto 
     de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se 
     establece en la siguiente escala: 

3.7.1. Servicios con conexión de 12 mm. de diámetro: En Montevideo e 
       Interior, N$ 5.21; en Balnearios, N$ 10.42. 
3.7.2. Servicios con conexión de 19 mm. de diámetro: En Montevideo e 
       Interior, N$ 7.77; en Balnearios, N$ 15.54. 
3.7.3. Servicios con conexión de 25 mm. de diámetro: En Montevideo e 
       Interior, N$ 12.46; en Balnearios, N$ 24.92. 
3.7.4. Servicios con conexión de más de 25 mm. de diámetro: En Montevideo 
       e Interior, N$ 55.24; en Balnearios, N$ 110.48. 

3.8. Servicios a robinete libre o propiedades sin medidor.- Los servicios 
     de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán por 
     concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las siguientes 
     cantidades:

        Cargo fijo: En Montevideo e Interior, N$ 3.26; en Balnearios, N$ 
     6.52.

4. Servicios de Incendio.- Los usuarios con conexiones de servicios de 
   incendio instalados en todo el país, abonarán por cada una de las 
   conexones la suma de N$ 41.53 mensuales. 

5. Tarifas Especiales: 

5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas 
     balnearias de los Departamentos de Canelones y Maldonado, además 
     del cargo fijo, nuevos pesos 0.38 el m.3.
5.2. A las instituciones de beneficencia, previa resolución fundada del 
     Directorio de la Administración, se les aplicará la tarifa de 
     consumos domésticos. 
5.3. A las instituciones sociales-deportivas que presten gratuitamente 
     sus instalaciones a escolares, liceales o alumnos de institutos 
     dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física, se les 
     aplicará la tarifa de consumos domésticos. Se exceptúan de esta 
     disposición los Servicios que surten a escenarios deportivos en los 
     que el público debe abonar entrada para presenciar los espectáculos, 
     a los que se les aplicará la tarifa comercial. 

6. Excepcionalidad.- Los usuarios jubilados o pesionistas titulares de 
   servicios de agua potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 
   litros mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los 
   ingresos del núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y 
   que, en conjunto, no superan al de la última escala de jubilación o 
   pensión del Banco de Previsión Social, recibirán gratuitamente los 
   servicios de agua potable y de alcantarillado. 
7. Cortes de Servicios.- A los usuarios de todo el país, a quienes deban 
   cortarse sus servicios de agua potable o de alcantarillado por falta 
   de pago, se les seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos 
   establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua o 
   de alcantarillado, mientras los servicios se mantengan en tales 
   condiciones. 
8. Alcantarillado - Servicios de aguas residuales.- Los usuarios de 
   servicios de aguas residuales de todo el interior del país abonarán 
   por concepto de la prestación de este servicio las tarifas que se 
   establecen a continuación: 

8.1. Cargo fijo.- Por concepto de cargo fijo por mantenimiento de las 
     instalaciones de los colectores principales y auxiliares y de la 
     conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes 
     importes: 

8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, 
       fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las 
       industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos 
       lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$ 41.82 
       por mes. 
8.1.2. Por cada conexión o servicios de agua residual de las propiedades, 
       fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las 
       industrias de aceite, jabones y  bebidas sin alcohol, la suma de 
       nuevos pesos 31.30 por mes.  
8.1.3. Por cada conexión o servicios de agua residual de las demás 
       industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de N$ 
       1.09 por mes. 
8.1.4. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio 
       doméstico o familiar, la suma de nuevos pesos 1.09 por mes y por 
       unidad habitacional.
8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias 
       Oficiales, la suma de N$ 1.70 por mes y por unidad. 

8.2. Cargo variable.- La cuenta mensual que se facturará por concepto del 
     servicio de alcantarillado -cargo variable- de todas las propiedades 
     conectadas a la red de alcantarillado de OSE será igual al 50 % 
     (cincuenta por ciento) del importe de la factura por consumo de agua 
     ya sea a medidor o a robinete libre. 
        En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable 
     se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete 
     libre. 
         Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de 
     N$ 138,53 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la 
     suma de nuevos pesos 219,63 mensuales para los servicios de 
     Dependencias Oficiales. 

9. Normas de Liquidación y Pago: 

       I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios 
   de alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán 
   mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles. 
      II) Los usuarios domésticos-familiares que no abonaren las facturas 
   por concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier 
   punto de la República por dos meses consecutivos, así como los 
   usuarios comerciales o industriales que no lo hicieran por un mes, 
   serán pasibles de la interrupción de los servicios de agua o de 
   alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario 
   improrrogables y abonarán, en todo caso por el solo vencimiento de 
   dicho plazo el importe establecido para el corte de servicios. 
      III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de 
   los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro 
   concepto de servicios prestado mantuvieran con la Administración de 
   las Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del 
   territorio de la República. 
      IV) Los usuarios de los servicios de agua potable serán 
   responsables de la buena conservación de los medidores que la 
   Administración coloque para el registro de los consumos, debiendo a 
   esos efectos construir protección adecuada que lo asegure de acuerdo a 
   la reglamentación en vigencia. En los casos en que se produzcan roturas
   o desperfectos en los medidores que a juicio de la Administración sean 
   ajenos al normal desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los 
   usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor del medidor, 
   según corresponda, como asimismo los gastos que su reparación origine. 
     V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los 
   medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el 
   registro de los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente,
   la facturación mensual se realizará de acuerdo al promedio de los 
   consumos anteriores a aquél en que se haya planteado la situación. 
     VI) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola 
   solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la 
   Administración, serán de cargo del solicitante. 
     VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas 
   números 1.1 ó 1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos 
   usuarios cuyas conexiones surtan servicios en lo que el agua no se 
   destine exclusivamente para uso doméstico-familiar. 
     VIII) La Administración queda asimismo facultada para aplicar en los 
   casos de servicios sin medidor y servicios de alcantarillado, la 
   escala de porcentaje a que se refería el decreto del 22 de octubre de 
   1934 a aquellos padrones donde existen más de una edificación en la 
   forma siguiente.
     Cuando se trata de dos edificaciones sobre un mismo padrón cada una 
   abonará el 60 % (sesenta por ciento) de las tarifas. 
     Cuando se trate de más de tres edificaciones en el mismo padrón cada 
   una abonará el 50 % (cincuenta por ciento) de las tarifas. 
     Cuando se trata de más de tres edificaciones en el mismo padrón cada 
   una abonará el 40 % (cuarenta por ciento) de las tarifas. 
     IX) Esta tarifa entrará en vigencia con la facturación que efectuará 
   la Administración de la Obras Sanitarias del Estado correspondiente al 
   mes de marzo de 1978. 







MENDEZ.- EDUARDO J. SAMPSON.- VALENTIN ARISMENDI.
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