Decreto 162/978
Se aprueban tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, por los servicios que presta.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 29 de marzo de 1978.
Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los Servicios de suministro de agua potable y de recolección, alejamiento y depuración
de aguas servidas.
Resultando: I) Que las tarifas vigentes datan del mes de setiembre de 1977 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad
de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que originan la prestación de los referidos servicios públicos;
II) Que el incremento tarifario presentado por la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las directivas
impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión
la que aconsejó que el mismo fuera del 19 % a partir de la facturación correspondiente al mes de marzo de 1978.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley 11.907 de 19 de diciembre de 1952,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamentan derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo:
A) SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA
Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo a las tarifas y precios que se detallan:
1. Consumos de agua (Servicios con medidor)
Tarifa 1.1. Consumos domésticos.- Los usuarios de servicios familiares de
Montevideo, localidades del Interior del País y de las zonas
balnearias excepto Punta del Este y Piriápolis que habitan en
propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos
mensuales de casa - habitación o de cada unidad habitacional de
acuerdo a la siguiente escala:
1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m.3 inclusive, tengan o no
consumo, N$ 1.32 por mes.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1.92 por
mes.
1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m.3 mensuales,
cualquiera sea el consumo, N$ 1.95 por mes.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 2.80 por
mes.
1.1.3. Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 m.3 mensuales, N$
0.38 el m.3.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis N$ 0.49 el
m.3.
1.1.4. Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 m.3 mensuales, N$
0.49 el m.3.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis N$ 0.73 el
m.3.
1.1.5. Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 50 m.3, mensuales N$
1.01 el m.3.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis N$ 1.40 el
m.3.
1.1.6. Con consumos mensuales de más de 50 m.3 sin limitación, N$ 1.27 el
m.3.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1.86 el
m.3.
Tarifa 1.2. Consumos industriales y comerciales.-
Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas
o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la
Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o
Mutualistas de Asistencia Médica paga. Instituciones de Enseñanza
paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que
no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar
abonarán en todo el País por los consumos registrados
individualmente, de acuerdo a la siguiente escala:
1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m.3, nuevos pesos 1.70 el m.3.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 2.43 el
m.3.
1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m.3. mensuales sin limitación,
N$ 1.39 el m.3.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 2.02 el
m.3.
1.2.3. Consumos para Hoteles situados dentro de la zona que OSE tiene
catalogado como zona turística de Punta del Este y de Piriápolis
hasta 1.000 m.3, N$ 1.70 //información ilegible en el original//
los consumos excedentes de 1.000 m.3, sin limitaciones, N$ 1.39 el
m.3.
Tarifa 1.3. Consumos Oficiales.
1.3.1. Los consumos de las dependencias de la Administración Central y de
los Gobiernos Departamentales pagarán cualquiera sea el volumen de
agua consumida en el mes, N$ 1.58 el m.3.
Tarifa 1.4. Consumos de los servicios de UTE, ANCAP, ANP y ANTEL.
1.4.1. Los consumos de los servicios y dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la Administración
Nacional de Combustible, Alcohol y Portland, de la Administración
Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua potable mensuales
a razón de N$ 1.98 el m.3.
2. Servicios sin medidor.- Los usuarios de servicios sin medidor
domiciliario abonarán por concepto de consumo de agua una cuota fija
mensual de nuevos pesos 5.55.
3. Cargo fijo.- Por concepto de cargo fijo, éste es, derecho al servicio,
mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria los usuarios
abonarán las siguientes cantidades mensuales:
3.1. Servicios domésticos con medidor y conexión individual de Montevideo
e interior del país.
3.1.1. Con conexión de 12 mm. de diámetro, N$ 3.26 por conexión y por
mes.
3.1.2. Con conexión de 19 mm. de diámetro, N$ 4.91 por conexión y por
mes.
3.1.3. Con conexión de 25 mm. de diámetro, N$ 7.85 por conexión y por
mes.
3.1.4. Con conexión de más de 25 mm. de diámetro, N$ 34.82 por conexión y
por mes.
3.2. Servicios domésticos con medidor y conexión individual de los
balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado.
3.2.1. Con conexión de 12 mm. de diámetro, N$ 6.52 por conexión y por
mes.
3.2.2. Con conexión de 19 mm. de diámetro, N$ 9.83 por conexión y por
mes.
3.2.3. Con conexión de 25 mm. de diámetro, N$ 15.71 por conexión y por
mes.
3.2.4. Con conexión de más de 25 mm. de diámetro, N$ 69.64 por conexión y
por mes.
3.3. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores
colectivos o generales de Montevideo y del interior del país. - Las
viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad horizontal
para casa-habitación abonarán por concepto de gasto fijo mensual las
siguientes cantidades mensuales:
3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos o
conexión de:
12 mm por unidad y por mes, N$ 3.26.
19 mm. por unidad y por mes, N$ 3.26.
25 mm. con dos unidades. Total por mes nuevos pesos 7.85.
25 mm. con más de dos unidades por unidad y por mes
N$ //información ilegible en el original//
De más de 25 mm. hasta 10 unidades. Total por mes. N$ 34.82.
De más de 25 mm. con más de 10 unidades, por unidad y por mes, N$
3.26.
3.3.2. Servicios de fraccionamiento de Montevideo e Interior excluidos
los de los Balnearios de los Departamentos de Canelones y
Maldonado, por cada unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro
de la conexión N$ 3.26.
3.4. Servicios de Propiedades Colectivas con uno o más medidores
colectivos o generales de los Balnearios de los Departamentos de
Canelones y Maldonado.
3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el
doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente
para edificios en Montevideo y en el interior del País.
3.5. Servicios Industriales y Comerciales.- Los servicios de propiedades,
fincas o edificios destinados al Comercio, Industria, Banca,
Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la
Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades
Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza
paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que
no hagan uso exclusivo del agua potable con fines
doméstico-familiar, abonarán los cargos fijos mensuales por conexión
que se determinan en la escala siguiente:
3.6.1. Servicios con conexión de 12 mm.: En Montevideo e Interior, N$
16.31; en Balnearios, N$ 32.62.
Servicios con conexión de 19 mm.: En Montevideo e Interior, N$
24.36; en Balnearios, nuevos pesos 48.72.
Servicios con conexión de 25 mm.: En Montevideo, N$ 39.12; en
Balnearios, N$ 78.24.
Servicios con conexión de más de 25 mm.: En Montevideo e
Interior, N$ 174.00; en Balnearios, N$ 348.00.
3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o
cualquier otro destino que no sea casa-habitación, con conexión
de:
12 mm. hasta cinco unidades. Total por mes:
En Montevideo e Interior, N$ 16.31; en Balnearios, N$ 32.62.
12 mm. con más de cinco unidades. Por unidad y por mes: En
Montevideo e Interior, N$ 3.26; en Balnearios, N$ 6.52.
19 mm. nasta siete unidades. Total por mes: En Montevideo e
Interior, N$ 24.36; en Balnearios N$ 48.72.
19 mm. con más de siete unidades. Por unidad y por mes: En
Montevideo e Interior, N$ 3.26; en Balnearios, N$ 6.52.
25 mm. hasta once unidades. Total por mes: En Montevideo e
Interior, N$ 39.12; en Balnearios, N$ 78.24.
25 mm. con más de once unidades. Por unidad y por mes: En
Montevideo e Interior, N$ 3.26; en Balnearios, N$ 6.52.
De más de 25 mm. hasta cincuenta y tres unidades. Total por
mes: En Montevideo e Interior, N$ 174.00; en Balnearios,
N$ 348.00.
De más de 25 mm. con más de cincuenta y tres unidades. Por
unidad y por mes: En Montevideo e Interior, N$ 3.26; en
Balnearios, N$ 6.52.
3.6. Servicios Oficiales.- Los servicios destinados a dependencias del
Gobierno Central o de los Gobiernos Departamentales pagarán por
conexión y por mes el cargo fijo de acuerdo con la siguiente escala:
3.6.1. Servicios con conexión de 12 mm.: En Montevideo e Interior, N$
5.21; en Balnearios, N$ 10.42.
3.6.2 Servicios con conexión de 19 mm.: En Montevideo e Interior, N$
7.77; en Balnearios, nuevos pesos 15.54.
3.6.3. Servicios con conexión de 25 mm.: En Montevideo e Interior, N$
12.46; en Balnearios, nuevos pesos 24.92.
3.6.4. Servicios con conexión de más de 25 mm.: En Montevideo e Interior,
N$ 55.24; en Balnearios, N$ 110.48.
3.7. Servicios de UTE, ANCAP, ANP y ANTEL.- Los servicios destinados a la
dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas, a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, a la Administración Nacional de Puertos y a la
Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto
de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se
establece en la siguiente escala:
3.7.1. Servicios con conexión de 12 mm. de diámetro: En Montevideo e
Interior, N$ 5.21; en Balnearios, N$ 10.42.
3.7.2. Servicios con conexión de 19 mm. de diámetro: En Montevideo e
Interior, N$ 7.77; en Balnearios, N$ 15.54.
3.7.3. Servicios con conexión de 25 mm. de diámetro: En Montevideo e
Interior, N$ 12.46; en Balnearios, N$ 24.92.
3.7.4. Servicios con conexión de más de 25 mm. de diámetro: En Montevideo
e Interior, N$ 55.24; en Balnearios, N$ 110.48.
3.8. Servicios a robinete libre o propiedades sin medidor.- Los servicios
de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán por
concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las siguientes
cantidades:
Cargo fijo: En Montevideo e Interior, N$ 3.26; en Balnearios, N$
6.52.
4. Servicios de Incendio.- Los usuarios con conexiones de servicios de
incendio instalados en todo el país, abonarán por cada una de las
conexones la suma de N$ 41.53 mensuales.
5. Tarifas Especiales:
5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas
balnearias de los Departamentos de Canelones y Maldonado, además
del cargo fijo, nuevos pesos 0.38 el m.3.
5.2. A las instituciones de beneficencia, previa resolución fundada del
Directorio de la Administración, se les aplicará la tarifa de
consumos domésticos.
5.3. A las instituciones sociales-deportivas que presten gratuitamente
sus instalaciones a escolares, liceales o alumnos de institutos
dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física, se les
aplicará la tarifa de consumos domésticos. Se exceptúan de esta
disposición los Servicios que surten a escenarios deportivos en los
que el público debe abonar entrada para presenciar los espectáculos,
a los que se les aplicará la tarifa comercial.
6. Excepcionalidad.- Los usuarios jubilados o pesionistas titulares de
servicios de agua potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000
litros mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los
ingresos del núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y
que, en conjunto, no superan al de la última escala de jubilación o
pensión del Banco de Previsión Social, recibirán gratuitamente los
servicios de agua potable y de alcantarillado.
7. Cortes de Servicios.- A los usuarios de todo el país, a quienes deban
cortarse sus servicios de agua potable o de alcantarillado por falta
de pago, se les seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos
establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua o
de alcantarillado, mientras los servicios se mantengan en tales
condiciones.
8. Alcantarillado - Servicios de aguas residuales.- Los usuarios de
servicios de aguas residuales de todo el interior del país abonarán
por concepto de la prestación de este servicio las tarifas que se
establecen a continuación:
8.1. Cargo fijo.- Por concepto de cargo fijo por mantenimiento de las
instalaciones de los colectores principales y auxiliares y de la
conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes
importes:
8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las
industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos
lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$ 41.82
por mes.
8.1.2. Por cada conexión o servicios de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las
industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de
nuevos pesos 31.30 por mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicios de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de N$
1.09 por mes.
8.1.4. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
doméstico o familiar, la suma de nuevos pesos 1.09 por mes y por
unidad habitacional.
8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
Oficiales, la suma de N$ 1.70 por mes y por unidad.
8.2. Cargo variable.- La cuenta mensual que se facturará por concepto del
servicio de alcantarillado -cargo variable- de todas las propiedades
conectadas a la red de alcantarillado de OSE será igual al 50 %
(cincuenta por ciento) del importe de la factura por consumo de agua
ya sea a medidor o a robinete libre.
En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable
se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete
libre.
Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de
N$ 138,53 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la
suma de nuevos pesos 219,63 mensuales para los servicios de
Dependencias Oficiales.
9. Normas de Liquidación y Pago:
I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios
de alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán
mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.
II) Los usuarios domésticos-familiares que no abonaren las facturas
por concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier
punto de la República por dos meses consecutivos, así como los
usuarios comerciales o industriales que no lo hicieran por un mes,
serán pasibles de la interrupción de los servicios de agua o de
alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario
improrrogables y abonarán, en todo caso por el solo vencimiento de
dicho plazo el importe establecido para el corte de servicios.
III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de
los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro
concepto de servicios prestado mantuvieran con la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del
territorio de la República.
IV) Los usuarios de los servicios de agua potable serán
responsables de la buena conservación de los medidores que la
Administración coloque para el registro de los consumos, debiendo a
esos efectos construir protección adecuada que lo asegure de acuerdo a
la reglamentación en vigencia. En los casos en que se produzcan roturas
o desperfectos en los medidores que a juicio de la Administración sean
ajenos al normal desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los
usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor del medidor,
según corresponda, como asimismo los gastos que su reparación origine.
V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los
medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el
registro de los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente,
la facturación mensual se realizará de acuerdo al promedio de los
consumos anteriores a aquél en que se haya planteado la situación.
VI) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola
solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la
Administración, serán de cargo del solicitante.
VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas
números 1.1 ó 1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos
usuarios cuyas conexiones surtan servicios en lo que el agua no se
destine exclusivamente para uso doméstico-familiar.
VIII) La Administración queda asimismo facultada para aplicar en los
casos de servicios sin medidor y servicios de alcantarillado, la
escala de porcentaje a que se refería el decreto del 22 de octubre de
1934 a aquellos padrones donde existen más de una edificación en la
forma siguiente.
Cuando se trata de dos edificaciones sobre un mismo padrón cada una
abonará el 60 % (sesenta por ciento) de las tarifas.
Cuando se trate de más de tres edificaciones en el mismo padrón cada
una abonará el 50 % (cincuenta por ciento) de las tarifas.
Cuando se trata de más de tres edificaciones en el mismo padrón cada
una abonará el 40 % (cuarenta por ciento) de las tarifas.
IX) Esta tarifa entrará en vigencia con la facturación que efectuará
la Administración de la Obras Sanitarias del Estado correspondiente al
mes de marzo de 1978.