Fecha de Publicación: 28/07/2026
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 161/026

Exceptúase la partida por Compromisos de Gestión de la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Incentivo a la Inversión", de lo dispuesto en el inc. primero del art. 105 de la Ley Especial N° 7, de fecha 23 de diciembre de 1983.
(2.914*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 8 de Julio de 2026

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

   RESULTANDO: I) que, por el citado artículo se creó como "incentivo" una compensación por compromisos de gestión en la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas" (actualmente "Dirección Nacional de Incentivo a la Inversión") del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas";

   II) que, dicha partida se abona a los funcionarios públicos que cumplan efectivamente funciones en el organismo, condicionado al cumplimiento de metas anuales de desempeño;

   III) que, por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 008875, de 31 de marzo de 2023, se aprobó el Reglamento de Compromisos de Gestión para la entonces Dirección Nacional de Zonas Francas;

   CONSIDERANDO: que, por la naturaleza y finalidad de la referida partida, corresponde para su debida aplicación y a efecto de evitar inequidades, exceptuar a la misma de la limitación dispuesta en el inciso primero del artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase la partida por Compromisos de Gestión de la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Incentivo a la Inversión" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE.
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