Fecha de Publicación: 29/05/1997
Página: 417-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 06/06/1997.

Artículo 5

   Comuníquese, etc. BATALLA - CARLOS GASPARRI - ALVARO RAMOS.

MERCOSUR/SGT No. 3/COMISION DE ALIMENTOS/FRUTILLA

                          ANEXO No. III


PROYECTO DE REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y
CALIDAD DE FRUTILLA (MORANGO)

1. ALCANCE:

Este Reglamento tiene por objeto definir las características de 
identidad, calidad, acondicionamiento, -empaque y presentación de 
frutilla destinada al consumo "in natura", que se comercialice en el 
ámbito del MERCOSUR.

2. DEFINICIONES

2.1. FRUTILLA: Es la fruta proveniente de las variedades o cultivares del
género Fragaria.

2.2. DEFECTOS GRAVES

2.2.1. Podredumbre: Daño patológico y/o fisiológico que implique 
cualquier grado de descomposición, desintegración o fermentación de los 
tejidos.

2.2.2. Sobremaduros (passada): Fruta que presenta un avanzado estado de
maduración o senescencia, caracterizado por una coloración púrpura y
pérdida de firmeza.

2.2.3. Cara de Gato: Fruta fuertemente deformada debido a polinización
defectuosa.

2.3. DEFECTOS LEVES

2.3.1. Daño: Herida o lesión de origen mecánico, fisiológico o causado 
por plagas.

2.3.2. Mancha: Alteración en la coloración normal de la especie 
cualquiera sea su origen. Se considera defecto siempre que afecte la 
pulpa. Asimismo se considerará defecto cuando supere el diez por ciento 
(10%) de la superficie de la fruta.

2.3.3. Ausencia de cáliz: Fruta sin cáliz.

2.3.4. Deformada: Desviaciones manifiestas de la forma característica del 
cultivar. Incluido fasciación.

2.3.4.1. Fasciación: Fruta deformada debido a la polinización defectuosa.

2.3.5. Inmadura: Fruta que presenta hasta la mitad (1/2) de su superficie
sin el color característico de la variedad.

3. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS SOBRE TECNICAS ANALITICAS.

4. COMPOSICION Y CALIDAD

4.1. Clasificación: Las frutillas (morangos) serán clasificadas en
calibres (classes) y categorías (tipos).

4.1.1. Calibres (classes): Las frutillas serán clasificadas según el 
mayor diámetro transversal en dos:

Calibres (classes)  Mayor diámetro transversal (mm)
     1                   > 25
     2                > 15 < 25
                           =      

NOTA: En la clase 1 el diámetro entre la fruta más grande y la menor no
podrá exceder de 10 mm en cada envase.

Tolerancia: Se admitirá hasta un quince por ciento (15%) de unidades no
perteneciente al calibre.

El número de envases que no cumplan la tolerancia de calibre no podrá
exceder el 20% del número de unidades muestreadas.

4.1.2. Categorías (tipos): de acuerdo con las tolerancias de defectos, 
las frutillas se clasificarán en los grados indicados en la tabla I.

                           TABLA I

               % TOTAL DE DEFECTO EN LA MUESTRA


CATEGORIA                               Graves               Total
                                                            Defectos
         Sobremadura
          (passada)   Podredumbre   Cara de gato     Graves   Leves
EXTRA             2          1              0          2       5
CATEGORIA I       3          1              2          3       10


Nota: Cuando todas las frutas contenidas en un envase sean fasceadas 
(borboleta), no será considerado defecto.

4.3. Requisitos generales: Las frutas deberán tener las características
del cultivar bien definidas, ser fisiológicamente desarrolladas, sanas,
enteras, limpias y presentarse libres de olor y sabor extraños y de
humedad externa anormal.

4.4. Otros requisitos: No será permitida la comercialización de frutilla
que presente residuos y otros elementos nocivos para la salud, por encima
de los límites admitidos entre los países miembros del MERCOSUR.

4.5. Los parámetros de este Reglamento corresponden a valores
referenciales en frontera.

4.6. El lote que no cumpla con los requisitos previstos en este
Reglamento al momento de la inspección, no podrá ser reclasificado,
permitiéndose el retiquetado si corresponde.


5. CONDICIONES DE EMPAQUE, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE

Deberán asegurar una adecuada conservación del producto.

6. TOMA DE MUESTRAS

La toma de muestras se efectuará de acuerdo al Reglamento MERCOSUR de
muestreo correspondiente. Mientras esta no exista se aplicará la
siguiente tabla:

                           TABLA II

Número de unidades que                         Mínimo de unidades
 componen el lote                                a muestrear
    001 - 010                                         01
    011 - 100                                         02
    101 - 300                                         04
    301 - 500                                         05
    501 - 10.000                                 1% del lote
    Más de 10.000                          Raíz cuadrada del número
                                           de unidades a muestrear

6.1. Conformación de la muestra conjunta y análisis.

6.1.1. Los volúmenes retirados conformarán la muestra de trabajo,
analizándose todo su contenido.

6.1.2. Después del análisis toda la muestra le será devuelta al
interesado.

6.1.3. El interesado tendrá derecho a solicitar una reconsideración del
dictamen, para lo cual dispondrá de un plazo de VEINTICUATRO HORAS (24
HS). En este caso se procederá a nuevo muestreo.

7. ENVASES Y ROTULADO

7.1. Envases: Las cajas, cubetas (cumbucas) y materiales utilizados
deberán ser nuevos, limpios y no provocar alteraciones internas y/o
externas en la fruta. Se autoriza el empleo de material con propaganda
comercial, siempre que sean atóxicos.

7.2. Rotulado

Los envases deben ser rotulados o etiquetados en lugar de fácil
visualización y de difícil remoción, conteniendo como mínimo la siguiente
información.

Nombre del producto
Nombre del cultivar                     *
Calibre                                 *
Categoría                               *
Peso Neto                               *
Nombre y Domicilio del Importador     *,**
Nombre y Domicilio del Empacador      *,**
Nombre y Domicilio del Exportador     *,**
País de origen
Zona de Producción                     **
Fecha de empaque                        *


(*) Se admitirá el sellado (carimbo) o uso de etiquetas autoadhesivas
para indicar estas informaciones.
(**) Optativo. De acuerdo con la regulación interna de cada país.

7.3. Tolerancia:

7.3.1. Se permitirá por envase una diferencia de hasta un diez por ciento
(10%) del peso neto indicado.

7.3.1. Se permitirá hasta un veinte por ciento (20%) de envases que no
cumplan la tolerancia.

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE
MANZANA (MAÇA) 
                
1.- ALCANCE

El presente reglamento tiene por objeto definir las características de
identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y presentación de manzana
destinada al consumo «in natura» que se comercialice en el ámbito del
MERCOSUR.

2.- DEFINICIONES

2.1.- Manzana (Maçâ): se entiende por manzana la fruta de la especie
Malus domestica Borhk.

2.2.- Defectos graves:

2.2.1.- Daño por helada: área descolorida o necrosada provocada por la
acción de la helada, que supere el 5% de la superficie del fruto y/o
afecte la pulpa. Si la lesión no supera el 5% de la superficie del fruto
y/o no afecta la pulpa será considerado defecto leve.

2.2.2.- Quemado del sol: alteración en el color de la epidermis y la
pulpa causada por la acción del sol.

2.2.3.- Herida abierta: lesión sin cicatrizar de origen diverso que puede
o no afectar la pulpa.

2.2.4.- Alteraciones Fisiológicas:

2.2.4.1.- Bitter Pit: disturbio fisiológico caracterizado por manchas
oscuras, redondeadas y deprimidas, midiendo hasta 5,0 mm de diámetro, con
corchosidad superficial de la pulpa.

2.2.4.2.- Corchosis (cortiça): proceso de encorchamiento del fruto
caracterizado por manchas superficiales, por el cual afecta la pulpa y
que posee tamaño mayor que las de bitter pit, pudiendo deformar el fruto.

2.2.4.3.- Corazón Acuoso (pingo de mel): disturbio caracterizado por la
presencia de zonas de aspecto vitreo en la pulpa, particularmente cerca
del corazón y en los haces vasculares primarios:

2.2.4.4.- Escaldadura: disturbio caracterizado por la muerte de las
células epidérmicas y subepidérmicas del fruto, como consecuencia de la
oxidación de ciertos compuestos volátiles de la respiración.

2.2.4.5.- Decaimiento interno (degeneraçâo interna): disturbio
caracterizado por el oscurecimiento y ablandamiento (amolecimento) de la
pulpa del fruto.

2.2.4.6.- Corazón Pardo: alteración con pardeamiento de los tejidos
internos por efecto de baja temperatura, evolucionando desde la zona
media de la pulpa hacia el corazón y finalmente hacia la periferia.

2.2.4.7.- Alteración interna por frío: pardeamiento de los tejidos
internos de la fruta causado por baja temperatura localizado en la parte
media de la pulpa, extendiéndose hacia la superficie de la misma,
quedando una zona de tejido normal entre la epidermis y el tejido
afectado.

2.2.4.8.- Alteración por gases: disturbio en el fruto caracterizado por
manchas oscuras externas y/o internas, así como por la presencia de
áreas cavernosas en cualquier punto de la pulpa causada por
concentraciones inadecuadas de oxígeno, gas carbónico o amoníaco en la
atmósfera.

2.2.5.- Alteraciones no fisiológicas:

2.2.5.1.- Corazón mohoso (podridâo carpelar): alteración causada por
hongos que afecta el corazón del fruto y eventualmente la pulpa.

2.2.5.2.- Congelamiento: decaimiento o descomposición de los tejidos
internos de la pulpa por efecto del descenso de la temperatura por debajo
del punto de congelamiento de la variedad, debido a la formación de
cristales de hielo.

2.2.6.- Podredumbre: daño patológico que implique cualquier grado de
descomposición, desintegración o fermentación de los tejidos.

2.2.7.- Sobremaduro (passado): fruto que presenta un avanzado estado de
maduración o senescencia. Se considerará sobremaduro cuando la
consistencia de la pulpa de la fruta medida con penetrómetro sea inferior
a lo establecido en la Tabla I.

2.2.8.- Inmaduro: fruto que no alcanzó el estado o estadio ideal de
maduración para el consumo. Se considerará inmaduro cuando la
consistencia de la pulpa de la fruta medida con penetrómetro sea superior
a lo establecido en la Tabla I.

2.2.9.- Machucamiento (batida): lesión con deformación superficial sin
rotura de la epidermis provocada por la acción mecánica.

2.2.10.- Daño por insecto: es toda lesión causada por insecto que al
remover la epidermis a tres (3) milímetros de profundidad sigue afectando
la pulpa.

2.2.11. Daño por granizo: deformación o lesión cicatrizada causada por
la acción del granizo. Se considerará grave cuando el fruto presente más
de dos (2) lesiones o con una superficie de 5 mm de diámetro por
lesión.

2.2.12.- Mancha de sarna: mancha causada por el ataque del hongo Venturia
inaequalis (Cooke) Winter. Se considerará defecto cuando el área afectada
supere 0,25 cm2.

NOTA: El defecto corazón acuoso (pingo de mel) se considerará defecto a
partir del estado moderado inclusive (estado 4), del Anexo 1 de este
Reglamento.

TABLA I: Tolerancia admitida para el grado de maduración

VARIEDADES               MADURACION                 MADURACION 
                           MINIMA                     MAXIMA
                           
Fuji                            19                          9
Gala                            19                          9
Golden y mutaciones             18                          9
Granny Smith                    19                         11
Ohio Beauty                     18                          9
Red Delicious y mutaciones      18                          9
Otras                           18                          9


Los valores corresponden a la consistencia de la pulpa de la fruta medida 
con penetrómetro con punta 7/16". El resultado se expresa en libras de
fuerza/pulgada cuadrada.

2.2.13.- Lesión cicatrizada: es la lesión de origen mecánico cuya
superficie supere 0,5 cm2 o 1,5 cm. de largo y/o afecte la pulpa.

2.3.- Defectos Leves:

2.3.1.- Russeting: mancha superficial de color marrón claro áspera o lisa
sin brillo. Se considerará defecto cuando supere el 5% de la superficie
del fruto. No se considerará defecto en la cavidad peduncular.

2.3.2.- Mancha: alteración en la coloración normal de la piel de la fruta
que supere el 5% de la superficie de la misma. No se considerará defecto
a la coloración rojiza en las variedades Granny Smith y Golden.

2.3.3.- Quemado del sol: alteración en el color de la epidermis causada
por la acción del sol.

2.3.4.- Deformación: desviación manifiesta de la forma característica del
cultivar.

2.3.5.- Falta de pedúnculo: fruto sin pedúnculo. No se considerará
defecto para la variedad Granny Smith. Será considerado de forma
independiente con una tolerancia máxima del 25% para todas las
categorías.

2.3.6.- Deshidratación: pérdida de agua de los tejidos de la fruta
ocasionada por el proceso de transpiración.

2.3.7.- Daño por granizo deformación o lesión cicatrizada causada por la
acción del granizo. Se considerará leve cuando el fruto presente hasta
dos (2) lesiones, o con una superficie de no más de 5 mm de diámetro
por lesión.

2.3.8.- Lesión cicatrizada: es la lesión de origen mecánico cuya
superficie no supere 0,5 cm2 o 1,5 cm de largo, sin que afecte la pulpa.

2.3.9.- Daño por insecto: es toda lesión causada por insecto que al
remover la epidermis a tres (3) mm. de profundidad no afecta la pulpa.

3.- REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS SOBRE TECNICAS ANALITICAS.

4.- COMPOSICION Y CALIDAD

4.1.- Clasificación, la manzana será clasificada en:

4.1.1.- Grupo: de acuerdo al color predominante en la epidermis del
fruto.

a) Rojo (vermelha): compuesto por los cultivares: Red, Spur, Richared y
mutaciones, Red Delicious y mutaciones (Royal Red, Starking, Starkrimson,
Red Chief), Red Gala, King David, Winesap, Red Rome y otras similares.

b) Semi Rojo (parcialmente vermelha) o mixta: compuesto por los
cultivares: Jonathan, Royal Gala, Mc Intosh, Gloster 69, Stayman Winesep,
Anna, Ohio Beaty, Princesa, Mollie's Delicious, Imperial Gala, Rome
Beauty, Delicious y otras similares.

c) Rayada (rajada) o ligeramente coloreada, compuesto por los cultivares:
Melrose, Braeburn, Elstar, Gala, Jonagold, Fuji, Rainha, Brasil y otras
similares.

d) Verde y amarilla (verde e amarela): compuesto por los cultivares:
Granny Smith, Golden Delicious, Belgolden, Mutsu, Willie Sharp, Orin,
Yellow Newton Pippin y otros similares.

4.1.2.- Calibre:

Definición: es el número de fruto contenidos en el envase. Se considerará
de un mismo calibre a las unidades que varíen en un 12% en más o en menos
en peso y en un 10% en más o en menos en diámetro o calibre promedio.

Tolerancia: se admite la mezcla de calibres, dentro de un mismo envase,
siempre que la sumatoria de las unidades fuera de calibre, no supere el
10% y la diferencia de peso de las mismas; no sea mayor al 12%.
El número de envases que supere la tolerancia, no podrá exceder del 10%.

4.1.3.- Categoría: de acuerdo con las tolerancias de defectos las
manzanas se clasificarán en las categorías indicadas en la Tabla II.

TABLA II: Límites máximos de defectos por categoría expresados en
porcentaje de unidades de la muestra.

                                               GRADOS DE SELECCION

DEFECTOS GRAVES                 EXTRA     CATEGORIA I     CATEGORIA II

DEFECTOS FISICOS

Machucamiento                     2           5                8
Herida abierta                    1           3                6
Congelamiento                     1           3                6
Daño por granizo                  1           3                6
Daño por helada                   1           3                6
Quemado del sol                   1           3                6
Lesión cicatrizada                1           3                6
DEFECTOS FISIOLOGICOS
Bitter Pit                        1           3                6
Corchosis                         1           3                6
Corazón acuoso                    1           3                6
Escaldadura                       1           3                6
Decaimiento interno               1           3                6
Corazón pardo                     1           3                6
Alteración interna por frío       1           3                6
Alteración por gases              1           3                6
DEFECTOS PATOLOGICOS
Corazón mohoso                    1           3                5
Podredumbre                       1           3                5
Mancha de sarna                   1           3                5
Podredumbre                       1           2                3
DEFECTOS POR PLAGAS
Daño por insecto                  1           3                4
OTROS DEFECTOS
Sobremaduro                       1           4                6
Inmaduro                          1           4                6
TOTAL DEFECTOS GRAVES             2           6               10
TOTAL DEFECTOS LEVES              5          10               15
TOTAL DE DEFECTOS                 5          12               20


4.2.- Requisitos generales: las manzanas deberán ser bien desarrolladas,
secas, limpias, de tamaño uniforme y encontrarse libre de olores y
sabores extraños.

4.3.- Requisitos físicos, químicos y microbiológicos: no será permitida
la comercialización de manzanas que presenten residuos u otros elementos
nocivos a la salud por encima de los límites admitidos en el ámbito del
MERCOSUR.

4.4.- Los parámetros de este Reglamento corresponden a valores
referenciales en frontera.

4.5.- El lote que no cumpla con los requisitos en este Reglamento al
momento de la inspección, podrá ser reclasificado, reembalado y/o
reetiquetado para ajustarse a él. La comercialización fuera de
especificación no podrá destinarse al consumo directo «in natura».

No se autorizará la reclasificación de lotes que presenten porcentaje de
podredumbre por encima del tres por ciento (3%), los que serán
rechazados.

5.- TOMA DE MUESTRAS

Se efectuará de acuerdo al Reglamento MERCOSUR de muestreo
correspondiente. Hasta tanto, se aplicará lo siguiente:

Número de Unidades que   Mínimo de Unidades a muestrear
 componenen el lote
001 - 010                        01 unidad
011 - 100                        02 unidades
101 - 300                        04 unidades
301 - 500                        05 unidades
501 - 10.000                     1% del lote
Más de 10.000               raíz cuadrada del número de
                            unidades del lote

5.1.- Conformación de la muestra conjunta y análisis:

5.1.1.- En caso de obtenerse un número de unidades de muestreo entre 1 y
4, se homogeinizará su contenido extrayéndose cien (100) frutos elegidos
al azar, que conformarán la muestra a analizar.

5.1.2.- Para 5 o más unidades, se retirará como mínimo 30 frutos de cada
unidad, se homogeneizará y se formará una muestra de cien (100) frutos
para análisis.

5.1.3.- Los restantes frutos serán devueltos al interesado, incluyéndose
la muestra de análisis en caso de ser solicitada.

5.1.4.- El interesado tendrá derecho de solicitar una reconsideración del
dictamen, para lo cual dispondrá de un plazo de 24 horas. En este caso,
se procederá a un remuestreo y análisis.

6.- ENVASES Y ROTULADO

6.1.- Los envases y materiales utilizados en el interior de los mismos,
deben ser nuevos, limpios y de una materia tal que no provoque a los
frutos alteraciones externas ni internas. Se autoriza el empleo de
materiales y en particular de papeles o sellos, con indicaciones
comerciales, siempre que la impresión o el etiquetado se realicen con
tintas y/o colas no tóxicas.
Los envases deben estar exentos de cualquier cuerpo extraño.

6.2.- ROTULADO: Los envases deben ser rotulados o etiquetados en un lugar
de fácil visualización de difícil remoción; conteniendo como mínimo la
siguiente información:

- Nombre del producto
- Nombre del cultivar
- Grupo
- Calibre ...................................... *
- Categoría .................................... *
- Peso Neto (Peso líquido) ..................... *
- Nombre y Domicilio del Importador ........  *,**
- Nombre y Domicilio del Empacador .........  *,**
- Nombre y Domicilio del Exportador ........  *,**
- País de Origen
- Zona de producción .......................... **
- Fecha de empaque (data de embalagem) ........  *

Nota: (*) se admitirá el sellado o uso de etiquetas autoadhesivas para
indicar estas informaciones.
(**) optativo

Tolerancia en peso neto: Se admitirá por envase hasta un 8% en más y 2%
en menos del peso neto indicado en el envase. Se permitirá hasta un 10%
de envases que superen la tolerancia.

Anexo 1

CORAZON ACUOSO (PINGO DE MEL)

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo" 

                            ANEXO

PROYECTO DE REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y
CALIDAD DE PERA

I. ALCANCE

El presente reglamento tiene por objeto definir las características de
identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y presentación de pera
destinada al consumo in natura que se comercialice en el ámbito del
MERCOSUR.

II. DEFINICIONES

A. Pera: Se entiende por pera la fruta de la especie Pyrus communis L.

B. Defectos graves:

1. Daño por helada: área descolorida o necrosada provocada por la acción
de la helada, que supere el 5% de la superficie del fruto y/o afecte la
pulpa.

2. Quemado de sol: alteración en el color de la epidermis y la pulpa
causada por la acción del sol.

3. Herida abierta: lesión sin cicatrizar de origen diverso que puede o no
afectar la pulpa.

4. Alteraciones fisiológicas:

2.2.4.1. Bitter Pit: Disturbio fisiológico caracterizado por manchas
oscuras, redondeadas y deprimidas, midiendo hasta 5 mm de diámetro, con
corchosidad superficial de la pulpa.

2.2.4.2. Corchosis (cortiça): Proceso de encorchamiento del fruto
caracterizado por manchas superficiales, por el cual afecta la pulpa y
que posee tamaño mayor que las de Bitter Pit, pudiendo deformar el fruto.

2.2.4.3. Cavidad calcinal parda (Black end): Pardeamiento y alteración de
la cavidad calicinal que puede originar una podredumbre seca.

2.2.4.4. Escaldadura: Disturbio caracterizado por la muerte de las
células epidérmicas pudiendo también afectar las células subepidérmicas
del fruto.

2.2.4.5. Decaimiento interno (degeneraçâo interna): Disturbio
caracterizado por el oscurecimiento y ablandamiento (amolecimento) de la
pulpa del fruto.

2.2.4.6. Corazón Pardo: Alteración con pardeamiento de los tejidos
internos por efecto de baja temperatura, evolucionando desde la zona de
la pulpa hacia el corazón y finalmente hacia la periferia.

2.2.4.7. Alteración interna por frío: Pardeamiento de los tejidos
internos de la fruta causados por la baja temperatura localizado en la
parte media de la pulpa, extendiéndose hacia la superficie de la misma,
quedando una zona de tejido normal entre la epidermis y el tejido
afectado.

2.2.4.8. Alteración por gases: Disturbio en el fruto causado por
inadecuada concentración de gases en la atmósfera.

2.2.5. Alteraciones internas no fisiológicas:

2.2.5.1. Corazón mohoso (podriadâo carpelar): Alteración causada por
hongos que atacan el corazón del fruto y eventualmente la pulpa.

2.2.5.2. Congelamiento: Decaimiento o descomposición de los tejidos
internos de la pulpa por efecto del descenso de la temperatura por debajo
del punto de congelamiento de la variedad, con formación de cristales de
hielo.

2.2.6. Podredumbre: daño patológico que implique cualquier grado de
descomposición, desintegración o fermentación de los tejidos.

2.2.7. Sobremaduro (passado): Fruto que presenta un avanzado estado de
maduración o senescencia. Se considerará sobremaduro cuando la
consistencia de la pulpa de la fruta medida con penetrómetro sea inferior
a lo establecido en la Tabla I.

TABLA I Tolerancia admitida para el GRADO DE MADURACION
(en el momento de la inspección)

                PRESION                                  PRESION
                MINIMA                                   MINIMA
                EN LIBRAS                                EN LIBRAS
VARIEDADES      /PULG2       VARIEDADES                  /PULG2
                                                
                
RED BARTLETT      12          BEURRE BOSC                       9
WILIAMS BARTLETT  12          BEURRE D'ANJOU                    9
PACKAM'S TRIUMPH  10          BEURRE GIFFARD                    8
SANTA MARIA       12          BEURRE HARDY                      8
A. FETTEL         12          CLAPP'S FAVORITE                  8
CONFERENCE        12          WINTER BARTLETT                  10
WINTER NELIS      10          OTRAS                            10


Los valores corresponden a consistencia de pulpa de la fruta, medida con
penetrómetro con punta 5/16. El resultado se expresa en libras de
fuerza/pulgada cuadrada.

2.2.8. Inmaduro: Se considera inmaduro cuando la consistencia de la pulpa
de la fruta, medida con penetrómetro con punta 5/16, sea superior a 21
libras de fuerza/pulgada cuadrada.

2.2.9. Machucamiento (batida): Lesión con deformación superficial sin
rotura de la epidermis provocada por la acción mecánica.

2.2.10. Daño por insecto: es toda lesión causada por insecto que al
remover la epidermis a no más de tres (3) milímetros de profundidad sigue
afectando la pulpa.

2.2.11. Daño por granizo: deformación y/o lesión cicatrizada causada por
la acción del granizo. Se considerará grave cuando el fruto presente más
de dos (2) lesiones y/o con una superficie de más de 5 mm de diámetro por
lesión.

2.2.12. Mancha de sarna: mancha causada por el ataque del hongo Venturia
pirina (Aderb). Se considerará defecto cuando el área afectada supere los
0,25 cm2.

2.2.13. Rameado (raspado): lesión superficial causada por rozamiento del
fruto contra estructuras de la planta que provoca suberificación de la
epidermis y que supere 1 cm2 y/o 3 cm de largo y/o deformación.

2.3. Defectos leves:

2.3.1. Russeting: mancha superficial de color marrón áspera o lisa sin
brillo. Se considerará defecto cuando supera el 10% de la superficie del
fruto. En la variedad Packam's Triumph se considerará defecto cuando
supera el 25% de la superficie del fruto. No se considerará defecto
cuando el russeting es de origen genético o característico varietal,
por ejemplo en los siguientes cultivares:

- WINTER NELLIS
- BEURRE HARDY
- GENERAL LECLERC
- ABATE FETTEL
- CONFERENCE
- BEURRE BOSC
- HIGHLAND
- KAISER

2.3.2. Mancha: alteración en la coloración normal de la piel de la fruta
que supere el 5% de la superficie de la misma. No se considerará defecto
la coloración rojiza en los cultivares: WILLIAMS Y D'ANJOU.

2.3.3. Deformación: desviación de la forma característica del cultivar.

2.3.4. Deshidratación: pérdida de agua de los tejidos de la fruta
ocasionada por el proceso de transpiración.

2.3.5. Mancha de sarna: mancha causada por el ataque del hongo Venturia
pirina (Aderb). Se considerará defecto cuando el área afectada sea igual
o inferior a 0,25 cm2.

2.3.6. Quemado del Sol: Fruto que presenta áreas descoloridas o
necrosadas en su epidermis por la acción del sol.

2.3.7. Daño por granizo: deformación y/o lesión cicatrizada causada por
la acción del granizo. Se considerará leve cuando el fruto presente hasta
dos (2) lesiones, y/o con una superficie de no más de 5 mm de diámetro
por lesión.

2.3.8.- Lesión cicatrizada: es toda lesión de origen mecánico cuya
superficie no supere 0,5 cm2 y un largo mayor a 1,5 cm.

2.3.9.- Daño por insecto: es toda lesión causada por insecto que al
remover la epidermis a tres (3) mm de profundidad no afecta la pulpa.

2.3.10.- Daño peduncular: defecto ocurrido por acción mecánica que
provoca la ausencia total, parcial o la ruptura del pedúnculo. Será
considerado de forma independiente con una tolerancia máxima del 25%
para todas las categorías.

2.3.11.- Rameado (raspado): lesión superficial causada por rozamiento del
fruto contra estructuras de la planta que produce una suberificación de
la epidermis que no supere de 1 cm2 y/o 3 cm de largo.

3.- REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS SOBRE TECNICAS ANALITICAS.

4.- COMPOSICION Y CALIDAD

4.1.- Clasificación, la pera será clasificada en:

Categoría, por su calidad.
Calibre (classe), por el número de frutas contenidas en el envase.

4.1.1.- CATEGORIA: De acuerdo con las tolerancias de defectos, las peras
se clasificarán en los grados indicados en la TABLA II

Tabla II. Límites máximos de defectos por categoría expresados en
porcentaje de unidades de la muestra

                                                 CATEGORIA

DEFECTOS GRAVES                       EXTRA       I         II

DEFECTOS FISICOS
DAÑOS POR HELADA                        1         3          6
QUEMADO DE SOL                          1         3          6
HERIDA ABIERTA                          1         3          6
CONGELAMIENTO                           1         3          6
DAÑO POR GRANIZO                        1         3          6
RAMEADO (RASPADO)                       2         5          8
MACHUCAMIENTO (BATIDA)                  2         5          8
DEFECTOS FISIOLOGICOS
BITTER PIT                              1         3          6
CORCHOSIS (CORTIÇA)                     1         3          6
CAVIDAD CALICINAL                       1         3          6
ESCALDADURA                             1         3          6
DECAIMIENTO INTERNO                     1         3          6
CORAZON PARDO                           1         3          6
ALTERACION POR FRIO                     1         3          6
ALTERACION POR GASES                    1         3          6
DEFECTOS PATOLOGICOS
CORAZON MOHOSO (PODRIDAO CARPELAR)      1         3          5
PODREDUMBRE                             1         2          3
MANCHA DE SARNA                         1         3          5
DEFECTOS POR PLAGAS
DAÑOS POR INSECTOS                      1         3          4
OTROS DEFECTOS
SOBREMADURO (PASSADO)                   1         4          6
INMADURO                                1         4          6
TOTAL DE DEFECTOS GRAVES                2         6         10
TOTAL DE DEFECTOS LEVES                 5        10         15
TOTAL DE DEFECTOS                       5        12         20


4.1.2.- CALIBRE (classe): es el número de frutos contenidos en el envase.

Se considerará de un mismo calibre (classe), a las unidades que varíen en
un 12% en más o en menos en peso y en un 10% en más o en menos en
diámetro o calibre promedio.

Tolerancia: se admite la mezcla de calibres, dentro de un mismo envase
siempre que la sumatoria de las unidades fuera de calibre, no supere el
10% y la diferencia de peso de las mismas; no sea mayor al 12%.

4.2. Requisitos generales: Las peras deberán estar desarrolladas, secas,
limpias, de tamaño uniforme y encontrarse libre de olores y sabores
extraños.

4.3. Requisitos físicos, químicos y microbiológicos: No será permitida la
Comercialización de peras que presenten residuos u otros elementos
nocivos a la salud por encima de los límites admitidos en el ámbito del
MERCOSUR.

4.4. Los parámetros de este Reglamento corresponden a valores
referenciales en frontera.

4.5. El lote que no cumpla con los requisitos previstos en este
reglamento al momento de la inspección podrá ser reclasificado,
reembalado y/o reetiquetado para ajustarse a él. La comercialización
fuera de especificación no podrá destinarse al consumo directo in
natura.
No se autorizará la reclasificación de lotes que presenten porcentajes de
podredumbre por encima del tres por ciento (3%), los que serán
rechazados.

5. TOMA DE MUESTRAS

Se efectuará de acuerdo al Reglamento MERCOSUR de muestreo
correspondiente. Hasta tanto, se aplicará lo siguiente:

Número de Unidades que                   Mínimo de Unidades a
 componen el lote                         muestrear

001 - 010                                  01 unidad
011 - 100                                  02 unidades
101 - 300                                  04 unidades
301 - 500                                  05 unidades
501 - 10.000                               1% del lote
Más de 10.000                  raíz cuadrada del número de 
                               unidades del lote

5.1.- Conformación de la muestra conjunta y análisis:

5.1.1.- En caso de obtenerse un número de unidades de muestreo entre 1 y
4, se homogeneizará su contenido extrayéndose cien (100) frutos elegidos
al azar, que conformarán la muestra a analizar.

5.1.2.- Para 5 o más unidades, se retirará como mínimo 30 frutos de cada
unidad, se homogeneizará su contenido extrayéndose cien (100) frutos 
para análisis.

5.1.3.- Los restantes frutos serán devueltos al interesado, incluyéndose
la muestra de análisis en caso de ser solicitada.

5.1.4.- El interesado tendrá derecho de solicitar una reconsideración del
dictamen, para lo cual dispondrá de un plazo de 24 horas. En este caso,
se procederá a un remuestreo y análisis.

6.- ENVASES Y ROTULADO

6.1.- ENVASES: Las peras serán empacadas, en envases nuevos, resistentes,
limpios y secos, que no transmitan olores y sabores extraños a la
mercadería.

6.2.- ROTULADO: Los envases deben ser rotulados o etiquetados en un lugar
de fácil visualización y de difícil remoción, conteniendo como mínimo la
siguiente información:

- Nombre del producto
- Nombre de cultivar
- Calibre .................................... *
- Categoría
- Peso Neto (Peso líquido)
- Nombre y Domicilio del Importador ....... *,**
- Nombre y Domicilio del Empacador ........ *,**
- Nombre y Domicilio del Exportador ....... *,**
- País de Origen
- Zona de producción ........................ **
- Fecha de empaque (data de embalagem) ......  *


Nota: (*) se admitirá el sellado o uso de etiquetas autoadhesivas para
indicar estas informaciones.
(**) optativo.

Tolerancia en peso neto: Se admitirá por envase hasta un 8% en más y 2%
en menos del peso neto indicado en el envase. Se permitirá hasta un 10%
de envases que superen la tolerancia
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