Fecha de Publicación: 29/05/1997
Página: 417-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 06/06/1997.

Artículo 2

   No será de aplicación lo dispuesto por los decretos Nos., 929/988, de 
31 de diciembre de 1988 y 355/990, de 8 de agosto de 1990, en lo 
referente a frutilla, manzana y pera.

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