Decreto 161/997
Adóptanse los reglamentos técnicos aprobados por las Resoluciones 85/996
y 118/996, del Grupo Mercado Común, para el comercio de frutilla, manzana
y pera.
(1.153*R)
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Relaciones Exteriores
Montevideo, 21 de mayo de 1997
Visto: las resoluciones 85/96, 117/96 y 118/96 del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR, por las que aprueban los Reglamentos Técnicos MERCOSUR de
Identidad y Calidad referentes a frutilla, manzana y pera;
Resultando: conforme a lo dispuesto en el Art. 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -
Protocolo de Ouro Preto, aprobado por ley Nº 16.712, de 1º de setiembre
de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el Art.
2º del referido Protocolo;
Considerando: necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el
Derecho Positivo Nacional, las normas emanadas del Grupo Mercado Común
referidas precedentemente;
Atento: a lo establecido por el Art. 4º de la ley Nº 3.921, de 28 de
octubre de 1911 sustituido por el Art. 286 de la ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996 y por la ley Nº 16.712, del 1º de setiembre de 1995, que
aprueba el Protocolo de Ouro Preto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Adóptanse para el comercio de frutilla (cultivares del género Fragaria), manzana (Malus doméstica Borhk), pera (Pyrus communis L.), los
reglamentos técnicos aprobados por resoluciones 85/96, 117/96 y 118/96
del Grupo Mercado Común, que se anexan al presente y forman parte del
mismo.