Decreto 160/026
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas 73/26, 81/26 y 90/26 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
(2.913*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 8 de Julio de 2026
VISTO: las Directivas Nos. 73/26, 81/26 y 90/26 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que la Directiva N° 81/26 aprueba la revisión de la Directiva CCM N° 188/25, que otorga una rebaja arancelaria temporal, al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;
II) que las Directivas Nos. 73/26 y 90/26 aprueban rebajas arancelarias solicitadas por la República Oriental del Uruguay, al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;
III) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de las Directivas Nos. 73/26 y 90/26, y el artículo 3° de la Directiva N° 81/26, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay;
IV) que el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, compromete a los Estados Partes a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos III) y IV) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas a las que alude el Visto;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas Nos. 73/26, 81/26 y 90/26 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto.
Comuníquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; MARIO LUBETKIN; DANIEL OLESKER; CRISTINA LUSTEMBERG.
Anexo I
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 73/26
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
DETERMINA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3004.90.19
Los demás
Nota Referencial: Polvo para concentrado para solución para perfusión (Imiglucerasa).
Límite cuantitativo: 1.200 unidades
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 18/V/2026.
CCXVI CCM - Montevideo, 19/III/26
Anexo II
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 81/26
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 188/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por Directiva N° 188/25 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Oriental del Uruguay en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Oriental del Uruguay solicitó la revisión de dicha medida en los términos del artículo 6 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19, para la ampliación del cupo original de 3.920 unidades.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
DETERMINA:
Art. 1 - Modificar, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución GMC N° 49/19, el límite cuantitativo previsto en la Directiva CCM N° 188/25 aprobada para la República Oriental del Uruguay, ampliándolo de 4.080 unidades a 8.000 unidades, para el siguiente ítem arancelario con las especificaciones sobre nota referencia y alícuota:
NCM 3004.90.69
Los demás
Nota Referencial: Medicamento para el tratamiento de cáncer de mama avanzado (Ribociclib)
Alícuota: 0%
Art. 2 - Lo previsto en el artículo 1 será aplicable hasta el 28/III/2027.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 06/VI/2026.
CCM (Dec. CMC N° 20/02. Art. 6) - 07/IV/26
Anexo III
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 90/26
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 42/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por Directiva N° 42/25 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Oriental del Uruguay en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Oriental del Uruguay solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
DETERMINA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota.
NCM 3004.90.79
Los demás
Nota referencial: Medicamento para tratar Melanoma no resecable o metastásico con mutación BRAF V600. Tratamiento adyuvante de melanoma y cáncer de pulmón no microcítico (Dabrafenib)
Límite cuantitativo: 760 unidades
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 16/VI/2026. La presente Directiva no se aplicará antes del 17/VII/2026.
CCXVII CCM - Montevideo, 15/IV/26
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
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