Decreto 160/025
Sustitúyese el art. 39 del Decreto 454/976, de 20 de julio de 1976, en la redacción dada por el art. 11 del Decreto 282/020, de fecha 5 de octubre de 2020, reglamentario del Decreto Ley 14.294, que regula la comercialización y uso de estupefacientes y establece medidas contra el comercio ilícito de las drogas.
(3.373*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 30 de Julio de 2025
VISTO: el Decreto N° 454/976, de 20 de julio de 1976, reglamentario del Decreto Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, que regula la comercialización y uso de estupefacientes y establece medidas contra el comercio ilícito de las drogas;
RESULTANDO: que resulta necesario a los efectos de la elaboración de los informes internacionales de importación y exportación de sustancias controladas, que las empresas dejen constancia de la finalización de la operación;
CONSIDERANDO: que la actualización de la normativa contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento entre los países;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, Decreto Ley N° 14.294, de 31 octubre de 1974, Decreto N° 454/976, de 20 de julio de 1976, Decreto N° 282/020 de 5 de octubre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 39 del Decreto N° 454/976, de 20 de julio de 1976, en la redacción dada por el artículo 11 del Decreto 282/020, de 5 de octubre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Realizada la importación o exportación, la Dirección Nacional de Aduanas pondrá a disposición del Ministerio de Salud Pública a través de su sistema informático, los siguientes datos: fecha de la operación aduanera, cantidad despachada y número de documento único aduanero respecto de cada certificado emitido por dicho Ministerio.
En caso de haberse tramitado en forma electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, el Director Técnico de la empresa exportadora o importadora, dentro de los 15 días de cumplida o dentro de los 15 días de vencida la autorización correspondiente, asentará un cumplimiento electrónico en la Ventanilla Única de Comercio Exterior, conteniendo la siguiente información: fecha y cantidad despachada y el número de permiso correspondiente otorgado por la División Sustancias Controladas del Ministerio de Salud Pública".
PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; MARIO LUBETKIN; GABRIEL ODDONE; SANDRA LAZO; JOSÉ CARLOS MAHÍA; LUCÍA ETCHEVERRY; FERNANDA CARDONA; JUAN CASTILLO; CRISTINA LUSTEMBERG; ALFREDO FRATTI; PABLO MENONI; TAMARA PASEYRO; GONZALO CIVILA; EDGARDO ORTUÑO.