Fecha de Publicación: 30/05/2022
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   El Sistema Único de Direcciones se actualizará de la siguiente forma:
   a) Las entidades públicas que, según la Infraestructura de Datos Espaciales, disponen de la capacidad técnica y legal necesaria para ello, podrán editar directamente la base de datos; y
   b) Las demás entidades públicas realizarán sugerencias de edición a la Infraestructura de Datos Espaciales, que las incorporará a la base de datos. Las sugerencias también estarán abiertas a la ciudadanía.
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