Fecha de Publicación: 30/05/2022
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   A partir del 1° de enero de 2023, todas las dependencias del Poder Ejecutivo deberán utilizar el Sistema Único de Direcciones para la verificación de direcciones y para la asignación de identificador único de dirección correspondiente en sus sistemas de información.
   Exhórtase a los Entes Autónomos, servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales a la utilización del Sistema Único de Direcciones a los efectos indicados en el inciso precedente.
   Si se encuentran errores u omisiones en el Sistema Único de Direcciones, éste deberá ser actualizado por medio de alguna de las dos formas referidas en el siguiente artículo.
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