A los efectos del presente Decreto se entiende por:
a) Dirección Geográfica: información pública que mediante un conjunto de datos estandarizados permite la determinación inequívoca de un objeto con el propósito de identificación y ubicación.
b) Dirección Interna: información pública que complementa la dirección geográfica para la determinación del acceso principal a cada vivienda, local o combinación de ambos cuando éste se ubique dentro de un lote privado de uso compartido (incluye datos como bloque, torre, piso y número de apartamento, unidad o local, etc.).
c) Código de Ubicación Abierto: es un sistema de geocodificación que permite ubicar e identificar un objeto en el territorio de acuerdo a una grilla universal estandarizada.