Fecha de Publicación: 30/05/2022
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 160/022

Créase, en el ámbito de la Infraestructura de Datos Espaciales, el Sistema Único de Direcciones (Sistema de Direcciones).
(1.202*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA 
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                            Montevideo, 23 de Mayo de 2022

   VISTO: la creación de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) como órgano desconcentrado de la Presidencia de la República, de acuerdo al artículo 75 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 35 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;

   RESULTANDO: I) que entre sus cometidos están la coordinación, planificación y producción de información geográfica territorial nacional y garantizar a través del dictado de normas, estándares y recomendaciones la interoperabilidad, actualización, calidad y acceso de la información geográfica nacional;

   II) que asimismo tiene como cometido liderar la articulación y el fortalecimiento de la producción y acceso a la información geográfica del Uruguay para que sea fiable, oportuna, interoperable, de alta calidad y brinde apoyo en el análisis y la toma de decisiones de organismos, academia, empresas y ciudadanos;

   CONSIDERANDO: I) que es conveniente adoptar medidas conducentes para el cumplimiento de los cometidos de la Infraestructura de Datos Espaciales;

   II) que las direcciones geográficas e internas, así como los códigos de ubicación abiertos, constituyen el insumo del domicilio de las personas, de las empresas, de los establecimientos y de las asociaciones reconocidas por la autoridad pública, facilitando el comercio, los servicios, la seguridad y el desarrollo tecnológico;

   III) que el efectivo acceso a derechos, tanto para las personas como para las empresas, así como la implementación de políticas públicas, requieren de una correcta y exacta identificación de esos domicilios; lo que incluye la posibilidad de recibir correspondencia, notificaciones y servicios de atención domiciliaria, que resultan especialmente críticos en situaciones de emergencia;

   IV) que a tales efectos resulta necesaria la creación de un sistema que provea una fuente única de información fiable y actualizada sobre direcciones, disociada de cualquier dato personal, que funcione en la órbita de la Infraestructura de Datos Espaciales;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y en el artículo 75 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 35 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase, en el ámbito de la Infraestructura de Datos Espaciales, el Sistema Único de Direcciones (Sistema de Direcciones), que estará conformado por:
   a) Una base única de direcciones de todo el país que contiene de manera geolocalizada la nomenclatura oficial de las calles, puntos notables, números de puerta, códigos de ubicación abierta e identificador único de direcciones, de acuerdo a la normativa vigente, y también la de carácter no oficial, como los alias y otros nombres de uso común; y
   b) Un conjunto de canales digitales de edición, sugerencia y consultas disponibles por WEB.

   BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
Ayuda