Decreto 160/022
Créase, en el ámbito de la Infraestructura de Datos Espaciales, el Sistema Único de Direcciones (Sistema de Direcciones).
(1.202*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 23 de Mayo de 2022
VISTO: la creación de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) como órgano desconcentrado de la Presidencia de la República, de acuerdo al artículo 75 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 35 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;
RESULTANDO: I) que entre sus cometidos están la coordinación, planificación y producción de información geográfica territorial nacional y garantizar a través del dictado de normas, estándares y recomendaciones la interoperabilidad, actualización, calidad y acceso de la información geográfica nacional;
II) que asimismo tiene como cometido liderar la articulación y el fortalecimiento de la producción y acceso a la información geográfica del Uruguay para que sea fiable, oportuna, interoperable, de alta calidad y brinde apoyo en el análisis y la toma de decisiones de organismos, academia, empresas y ciudadanos;
CONSIDERANDO: I) que es conveniente adoptar medidas conducentes para el cumplimiento de los cometidos de la Infraestructura de Datos Espaciales;
II) que las direcciones geográficas e internas, así como los códigos de ubicación abiertos, constituyen el insumo del domicilio de las personas, de las empresas, de los establecimientos y de las asociaciones reconocidas por la autoridad pública, facilitando el comercio, los servicios, la seguridad y el desarrollo tecnológico;
III) que el efectivo acceso a derechos, tanto para las personas como para las empresas, así como la implementación de políticas públicas, requieren de una correcta y exacta identificación de esos domicilios; lo que incluye la posibilidad de recibir correspondencia, notificaciones y servicios de atención domiciliaria, que resultan especialmente críticos en situaciones de emergencia;
IV) que a tales efectos resulta necesaria la creación de un sistema que provea una fuente única de información fiable y actualizada sobre direcciones, disociada de cualquier dato personal, que funcione en la órbita de la Infraestructura de Datos Espaciales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y en el artículo 75 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 35 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Créase, en el ámbito de la Infraestructura de Datos Espaciales, el Sistema Único de Direcciones (Sistema de Direcciones), que estará conformado por:
a) Una base única de direcciones de todo el país que contiene de manera geolocalizada la nomenclatura oficial de las calles, puntos notables, números de puerta, códigos de ubicación abierta e identificador único de direcciones, de acuerdo a la normativa vigente, y también la de carácter no oficial, como los alias y otros nombres de uso común; y
b) Un conjunto de canales digitales de edición, sugerencia y consultas disponibles por WEB.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.