(Reiteración de una falta).
a) Por cada vez que se reitere la comisión de un tipo de falta,
el órgano de aplicación de la sanción elevará como mínimo al
doble y como máximo al cuádruple el monto de la multa aplicada
con inmediata anterioridad, con un tope máximo de 10.000 Unidades
Reajustables y sin perjuicio de que se pueda sobrepujar los
límites específicos establecidos en el cuadro graduación teniendo
en cuenta la magnitud mayor del incumplimiento o la proporción en
la que, eventualmente, crezca el beneficio económico del
transgresor o tercero beneficiado, respetando el máximo de 10.000
Unidades Reajustables.
b) Para considerar como antecedentes o reiteración las faltas
cometidas anteriormente se deberán tener en cuenta a los efectos
de la nueva sanción si la misma ocurrió dentro de los siguientes
plazos de acuerdo al tipo de falta:
i. Veinticuatro (24) meses para las faltas leves
ii. Cuarenta y ocho (48) meses para las faltas graves.