Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 82

   (Vinculación con otros servicios de televisión abierta).-En ningún caso deberá considerarse señales que tengan vinculación con otros servicios de televisión abierta. A tales efectos, se entenderán vinculados aquellos servicios cuyos titulares o integrantes de personas jurídicas titulares, así como sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad o sus cónyuges o concubinos, sean proponentes en el concurso o socios, administradores, directores, gerentes, productores o integrantes de personas jurídicas titulares de la señal propuesta.
   En las bases del concurso, se deberá incluir un formulario de declaración jurada a efectos de controlar la no vinculación entre señales y servicios en los términos del inciso anterior.

                              CAPÍTULO VIII
             COSTO DE LICENCIAS Y PRECIO POR USO DE ESPECTRO
Ayuda